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La pregunta llega casi siempre en la primera consulta: ¿cuánto nos va a costar la herencia? No hay una cifra única, porque depende del valor de los bienes, de cuántos herederos haya y del parentesco. Pero los conceptos sí son siempre los mismos, y conviene tenerlos claros desde el principio para que ningún pago pille a la familia sin liquidez.

1. Certificados: el primer paso, casi sin coste

Para abrir cualquier herencia hacen falta tres documentos. El certificado de defunción, que expide el Registro Civil sin coste. El certificado de últimas voluntades, que dice si hay testamento y ante qué notario, y que solo puede pedirse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento; lleva una pequeña tasa. Y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que descubre si había seguros de vida a favor de alguien, también con una tasa reducida.

Son importes pequeños, pero sin ellos no se puede avanzar. Si no hay testamento, además, habrá que tramitar la declaración de herederos ante notario.

2. Notaría: aceptación y adjudicación

La escritura de aceptación y adjudicación de herencia se firma ante notario. Sus honorarios no son libres: los fija el arancel notarial (Real Decreto 1426/1989) y dependen, sobre todo, del valor de lo que se hereda y del número de folios de la escritura. Con testamento claro y pocos bienes, es una escritura sencilla; con varios inmuebles, cuentas y herederos, crece en proporción.

Si se necesita declaración de herederos, es un acta notarial aparte, con su propio coste. Y si algún heredero vive fuera y firma por poder, habrá que sumar el poder notarial en su país con la apostilla correspondiente.

3. Registro de la Propiedad

Si hay inmuebles, hay que inscribirlos a nombre de los herederos. El registro también cobra por arancel (Real Decreto 1427/1989), en función del valor de cada finca. No es obligatorio inscribir, pero sin inscripción el heredero no puede vender ni hipotecar con normalidad, así que en la práctica se hace siempre.

4. Impuesto de Sucesiones: el gasto que más pesa y el que tiene plazo

Es el concepto principal y el único con un plazo estricto: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Lo paga cada heredero por lo que recibe, no la herencia en conjunto.

En la Comunitat Valenciana el impuesto tiene reducciones y bonificaciones importantes para hijos, cónyuge y padres, de modo que en muchas herencias familiares la cuota final es baja. Pero para aplicarlas hay que presentar bien la autoliquidación, con el valor correcto de cada bien, y eso incluye el valor de referencia de Catastro de los inmuebles. Lo explicamos a fondo en el Impuesto de Sucesiones en Valencia.

Las deudas del fallecido que se puedan acreditar, como una hipoteca pendiente, y los gastos de entierro y funeral reducen la base del impuesto. Conviene reunir los justificantes desde el primer día.

"El error más caro de una herencia no es un gasto: es presentar el Impuesto de Sucesiones fuera de plazo o sin las reducciones que corresponden."

5. Plusvalía municipal

Si se heredan inmuebles urbanos, cada ayuntamiento cobra el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, la conocida plusvalía municipal. Tiene también seis meses de plazo y no se paga si no ha habido incremento de valor desde que el fallecido compró. Hay dos métodos de cálculo y se puede elegir el más favorable: lo contamos en plusvalía municipal en una herencia.

6. Otros gastos habituales

Según el caso: cancelación registral de hipotecas ya pagadas, tasación si hay dudas sobre el valor de un bien, gastos bancarios por el cambio de titularidad de cuentas y valores, cambio de nombre de vehículos y, si se contrata, el despacho que lleve el expediente. Sobre esto último tienes un artículo aparte: cuánto cobra un abogado por una herencia.

¿Quién paga y con qué dinero?

Los gastos de la herencia los pagan los herederos, normalmente en proporción a lo que recibe cada uno. El problema práctico es que las cuentas del fallecido suelen estar bloqueadas hasta que se acepta y se paga el impuesto, así que los herederos tienen que adelantar dinero propio. Hay dos salidas: pedir al banco que pague el impuesto con cargo a los saldos del fallecido, algo que muchas entidades permiten, o que alguien adelante los costes.

En Equus Capital, en casos seleccionados, adelantamos impuestos, notaría y gestiones para que la familia no tenga que poner dinero antes de heredar. Lo valoramos caso por caso.

Resumen: qué se paga y cuándo

ConceptoCuándoCómo se calcula
CertificadosDesde el día 15 hábilTasas pequeñas
Declaración de herederosSolo sin testamentoArancel notarial
Escritura de aceptaciónAntes de liquidar o a la vezArancel notarial, según valor
Impuesto de Sucesiones6 meses (prorrogable a 12)Por heredero, con reducciones
Plusvalía municipal6 meses (prorrogable a 12)Por inmueble urbano
Registro de la PropiedadTras pagar impuestosArancel registral, según valor

Preguntas frecuentes

¿Se pueden pagar los gastos con el dinero del fallecido?

El Impuesto de Sucesiones, en muchos casos sí: la mayoría de bancos permite pagarlo con cargo a las cuentas del fallecido si lo piden todos los herederos. Notaría y registro normalmente los adelantan los herederos.

¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Sucesiones a tiempo?

Se aplican recargos por presentación fuera de plazo y, si Hacienda requiere antes, sanción. Además, sin el impuesto pagado no se inscriben los inmuebles ni se liberan las cuentas.

¿Los gastos del funeral reducen el impuesto?

Sí. Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral que se acrediten con factura se descuentan de la base imponible, igual que las deudas del fallecido.

¿Es obligatorio inscribir la herencia en el Registro?

No es obligatorio, pero sin inscripción no podrás vender ni hipotecar el inmueble con normalidad, y cualquier tercero que consulte el registro seguirá viendo como titular al fallecido.

¿Adelantáis los costes de la herencia?

En casos seleccionados, sí: impuestos, notaría y gestiones. Lo valoramos en la primera consulta, que es gratuita.