Sin este papel no se mueve nada en una herencia. Ni el notario, ni el banco, ni el Registro de la Propiedad dan un paso hasta verlo. La buena noticia es que es de los trámites más sencillos de todo el proceso, y lo puede pedir cualquiera.
En este artículo
Qué es y qué dice
El certificado de actos de última voluntad lo expide el Ministerio de Justicia y acredita si una persona otorgó testamento y ante qué notario. Si hizo varios, el que vale es el último.
Lo que no dice es qué pone el testamento. El certificado te da el notario ante el que se firmó. Para conocer el contenido hay que ir a esa notaría y pedir una copia.
Cuándo se puede pedir
No el mismo día. La solicitud no puede presentarse hasta que pasen 15 días hábiles, contados desde el siguiente al fallecimiento. No cuentan sábados, domingos ni festivos, y los festivos que se miran son los nacionales y los de la Comunidad de Madrid, que es donde está el Registro General de Actos de Última Voluntad. En la práctica son unas tres semanas.
Ese tiempo no se pierde. Sirve para conseguir el certificado de defunción y reunir la documentación del fallecido: escrituras, recibos, datos de cuentas y seguros.
Cómo pedirlo
Hay tres caminos y los tres acaban en el mismo certificado.
- Por internet. En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o DNI electrónico. Tiene que ser el tuyo, no el de la persona fallecida. El sistema comprueba la defunción en la base de datos del Registro Civil, pagas la tasa en línea y te descargas el certificado cuando está listo. Si no encuentra los datos de la defunción, te tocará ir por una de las otras dos vías.
- En persona. En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o, en Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, con cita previa. Lo habitual es que te lo den en el momento, aunque a veces tarda algún día más, por lo general no más de tres días hábiles.
- Por correo. Enviando la solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid. El plazo general de emisión es de 10 días hábiles desde que la reciben, y te lo mandan a la dirección que pongas en el impreso.
Qué necesitas
- El modelo 790, código 006. Es el impreso de solicitud y de pago de la tasa. Se descarga de la web del Ministerio o se recoge gratis en las Gerencias Territoriales.
- El justificante de pago de la tasa. Se paga en cualquier banco colaborador o por banca electrónica.
- El certificado literal de defunción, original o fotocopia compulsada, en el que conste el nombre de los padres del fallecido. No hace falta presentarlo si la muerte es posterior al 2 de abril de 2009 y no está inscrita en un juzgado de paz. En ese caso basta con indicar el DNI o NIE del fallecido.
No tienes que demostrar que eres heredero. Puede pedirlo cualquier persona que tenga la documentación y pague la tasa.
Cuánto cuesta
La tasa es de 3,86 €. Págala por el importe exacto: si te equivocas de cantidad, el banco no puede devolverla y hay que abrir un expediente de devolución.
"El certificado no te dice qué dejó escrito tu familiar. Te dice si dejó algo escrito y a qué notaría tienes que ir a buscarlo."
Pide a la vez el de seguros
Con el mismo impreso se solicita otro certificado que mucha gente no conoce: el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Indica si la persona fallecida figuraba como asegurada en algún seguro de vida o de accidentes con cobertura de muerte, y con qué compañía. Si no había ninguno, también lo dice.
Tiene la misma tasa, 3,86 €, y el mismo plazo de 15 días hábiles. Conviene pedirlo siempre, porque hay seguros ligados a una hipoteca, a una tarjeta o a la empresa de los que la familia no sabe nada. Dos avisos: no recoge todos los seguros (quedan fuera, por ejemplo, los que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas) y los datos solo están disponibles durante cinco años desde la defunción.
Qué se hace después
El certificado abre dos caminos según lo que diga.
- Si hay testamento, se pide una copia autorizada al notario que figura en el certificado, o a quien custodie hoy su protocolo si se ha jubilado. Esa copia es el título con el que se acepta y se reparte la herencia. Sobre los tipos de testamento, mira tipos de testamento.
- Si no hay testamento, el certificado lo dirá y habrá que tramitar una declaración de herederos ante notario para que quede fijado quién hereda según la ley. Lo explicamos paso a paso en herencia sin testamento.
A partir de ahí vienen el inventario, la escritura de aceptación, los impuestos y el cambio de titularidad de los bienes. Los bancos te pedirán este certificado junto con el de defunción antes de darte información de las cuentas (lo contamos en cuentas bancarias bloqueadas), y el impuesto tiene su propio plazo, que corre desde el fallecimiento: lo tienes en el Impuesto de Sucesiones en Valencia. Si quieres hacerte una idea de los tiempos de todo el proceso, lee cuánto se tarda en cobrar una herencia.
Un último detalle para familias con bienes o herederos fuera de España: si el certificado va a usarse en el extranjero, hay que legalizarlo. Avísalo al pedirlo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?
Cuando hayan pasado 15 días hábiles desde el día siguiente al fallecimiento, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales y de la Comunidad de Madrid.
¿Cuánto cuesta?
La tasa es de 3,86 €. El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento tiene la misma tasa.
¿Quién puede pedirlo?
Cualquier persona. No hace falta ser heredero ni familiar, solo aportar la documentación y pagar la tasa.
¿El certificado dice qué pone en el testamento?
No. Dice si hay testamento y ante qué notario. El contenido se conoce pidiendo una copia autorizada en esa notaría.