Fallecer sin testamento es más frecuente de lo que se piensa. Muchas personas nunca llegan a otorgarlo, otras lo posponen indefinidamente. Cuando esto ocurre, la familia se enfrenta a una duda inmediata: si no hay testamento, ¿quién hereda? La respuesta es tranquilizadora en lo esencial, la herencia no queda en el aire ni pasa automáticamente al Estado. Simplemente, es la ley la que ocupa el lugar del testador y establece quién tiene derecho a heredar.
A ese escenario se le llama sucesión intestada o abintestato, y el trámite que lo ordena todo es la declaración de herederos. Vamos a ver cómo funciona.
Qué significa morir sin testamento
Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento válido, o cuando el testamento que dejó es nulo o no dispone de todos los bienes, se abre la sucesión intestada. En estos casos, el Código Civil establece un orden de prioridad para determinar quién hereda. No hay libertad de elección: la ley presume a quién habría querido dejar sus bienes el fallecido y aplica ese criterio de forma objetiva.
Conviene recordar que en la Comunitat Valenciana se aplica el Código Civil común. El intento de recuperar un derecho civil foral valenciano propio en materia de sucesiones fue anulado por el Tribunal Constitucional en 2016, de modo que las reglas que se describen a continuación son las del Código Civil estatal, vigentes en toda la Comunitat.
El orden legal de llamamiento del Código Civil
La ley llama a heredar por grupos, siguiendo un orden estricto. Solo se pasa al grupo siguiente cuando en el anterior no hay nadie con derecho a heredar:
1. Los descendientes
Heredan en primer lugar los hijos y, en su representación, los nietos y demás descendientes. Los hijos heredan por partes iguales. Si alguno hubiera fallecido antes, su parte pasa a sus propios hijos (los nietos del causante).
2. Los ascendientes
Si no hay descendientes, heredan los padres y, en su defecto, los abuelos y demás ascendientes. Cuando viven ambos progenitores, heredan por mitades.
3. El cónyuge viudo
A falta de descendientes y ascendientes, hereda el cónyuge que sobrevive, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento.
4. Los hermanos y demás colaterales
Si tampoco hay cónyuge, heredan los hermanos y sobrinos, y en su defecto el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos). Más allá del cuarto grado ya no existe derecho a heredar por vía intestada.
Cuando no queda ninguna de estas personas, la herencia corresponde finalmente al Estado (o a la comunidad autónoma, según la normativa aplicable), que la destina a fines de interés social.
El papel del cónyuge viudo
El cónyuge viudo merece una mención aparte, porque su posición no depende solo del orden anterior. Aunque haya descendientes o ascendientes, el cónyuge conserva siempre un derecho: el usufructo de una parte de la herencia. La cuota concreta varía según con quién concurra.
Si concurre con hijos o descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Si concurre con ascendientes, el usufructo es más amplio. Y solo cuando no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge pasa a heredar en plena propiedad. Este derecho se conecta directamente con la legítima y los herederos forzosos, que fija los mínimos que la ley reserva a determinados parientes.
Qué es la declaración de herederos
La declaración de herederos es el documento oficial que acredita quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento. Sin ella no es posible adjudicarse los bienes, cambiar la titularidad de cuentas o inmuebles, ni liquidar los impuestos. Es el paso previo y necesario a cualquier trámite sobre la herencia.
Vía notarial: el acta de notoriedad
Cuando los llamados a heredar son descendientes, ascendientes o el cónyuge viudo, la declaración se tramita ante notario mediante un acta de notoriedad. Es la vía más habitual, ágil y económica. El notario examina la documentación, recoge la declaración de testigos y, tras un plazo de tramitación, declara quiénes son los herederos.
Vía judicial: parientes colaterales
Cuando quienes heredan son parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, primos), la declaración no puede hacerse ante notario en todos los casos por la misma vía y suele exigir un procedimiento judicial. Este camino es más largo y requiere la intervención del juzgado.
Documentación necesaria
Para iniciar la declaración de herederos conviene reunir, con carácter general, la siguiente documentación:
- Certificado de defunción del fallecido.
- Certificado de últimas voluntades, que acredita que no existe testamento.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- DNI del fallecido y de los herederos.
- Libro de familia o certificados que acrediten el parentesco.
- Certificados de empadronamiento del fallecido.
Reunir esta documentación completa desde el principio evita retrasos y agiliza considerablemente todo el proceso.
Plazos aproximados
Los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros pueden solicitarse a partir de los quince días hábiles siguientes al fallecimiento. Por vía notarial, una vez presentada toda la documentación, el acta de notoriedad suele quedar cerrada en un plazo aproximado de varias semanas, ya que la ley exige un tiempo mínimo de tramitación. La vía judicial es sensiblemente más lenta y puede prolongarse durante meses.
La ausencia de testamento no amplía ni un solo día los plazos fiscales. El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones sigue siendo de seis meses desde el fallecimiento, aunque la declaración de herederos aún no esté terminada. Si es necesario, conviene solicitar una prórroga dentro de los cinco primeros meses para evitar recargos.
Qué NO cambia respecto a haber testamento
Un error muy común es pensar que, al no haber testamento, la herencia sale más barata o queda exenta de impuestos. No es así. Con testamento o sin él, los herederos deben cumplir exactamente las mismas obligaciones fiscales: hay que pagar el Impuesto de Sucesiones en la Comunitat Valenciana y, cuando la herencia incluye inmuebles urbanos, también la plusvalía municipal.
Lo único que cambia es el trámite previo para determinar quiénes heredan. Y, como en cualquier herencia, los llamados conservan siempre el derecho a aceptar o renunciar a la herencia, decisión que conviene meditar cuando existen deudas.
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Preguntas frecuentes
¿Quién hereda si no hay testamento ni hijos?
Si no hay descendientes, heredan en primer lugar los padres y demás ascendientes. A falta de ellos, hereda el cónyuge viudo, y en su defecto los hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado. Solo cuando no existe ninguno de estos parientes la herencia pasa al Estado.
¿Cuánto cuesta la declaración de herederos?
El coste depende de la vía. La declaración notarial mediante acta de notoriedad es la más económica y se rige por arancel. La vía judicial, reservada a parientes colaterales, resulta más costosa por la intervención del juzgado. En términos aproximados, la vía notarial supone un gasto moderado frente al valor de la herencia.
¿Hereda el cónyuge si no hay testamento?
Sí. El cónyuge viudo siempre conserva el usufructo de una parte de la herencia, incluso concurriendo con hijos o ascendientes. Y cuando no hay descendientes ni ascendientes, hereda en plena propiedad, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho.
¿Qué pasa si nadie reclama la herencia?
Si no aparecen herederos con derecho a heredar hasta el cuarto grado de parentesco, la herencia corresponde finalmente al Estado o a la comunidad autónoma, que la destina a fines de interés social tras el correspondiente procedimiento.