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Morir sin testamento es más frecuente de lo que se piensa. Hay quien nunca llega a hacerlo y quien lo va dejando para más adelante. Y entonces la familia se pregunta lo mismo: si no hay testamento, ¿quién hereda? La respuesta tranquiliza. La herencia no queda en el aire ni pasa automáticamente al Estado. La ley ocupa el lugar del testador y dice quién tiene derecho a heredar.

A ese escenario se le llama sucesión intestada o abintestato, y el trámite que lo ordena todo es la declaración de herederos. Vamos a ver cómo funciona.

Qué significa morir sin testamento

Cuando una persona fallece sin testamento válido, o cuando el que dejó es nulo o no dispone de todos los bienes, se abre la sucesión intestada. El Código Civil fija entonces un orden de prioridad para saber quién hereda. Aquí no se elige: la ley presume a quién habría querido dejar sus bienes el fallecido y aplica ese criterio de forma objetiva.

Un apunte: en la Comunitat Valenciana se aplica el Código Civil común. El intento de recuperar un derecho civil foral valenciano propio en sucesiones lo anuló el Tribunal Constitucional en 2016, así que las reglas que siguen son las del Código Civil estatal, vigentes en toda la Comunitat.

El orden legal de llamamiento del Código Civil

La ley llama a heredar por grupos, siguiendo un orden estricto. Solo se pasa al grupo siguiente cuando en el anterior no hay nadie con derecho a heredar:

1. Los descendientes

Heredan en primer lugar los hijos y, en su representación, los nietos y demás descendientes. Los hijos heredan por partes iguales. Si alguno hubiera fallecido antes, su parte pasa a sus propios hijos (los nietos del causante).

2. Los ascendientes

Si no hay descendientes, heredan los padres y, en su defecto, los abuelos y demás ascendientes. Cuando viven ambos progenitores, heredan por mitades.

3. El cónyuge viudo

A falta de descendientes y ascendientes, hereda el cónyuge que sobrevive, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento.

4. Los hermanos y demás colaterales

Si tampoco hay cónyuge, heredan los hermanos y sobrinos, y en su defecto el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos). Más allá del cuarto grado ya no existe derecho a heredar por vía intestada.

Cuando no queda ninguna de estas personas, la herencia corresponde finalmente al Estado (o a la comunidad autónoma, según la normativa aplicable), que la destina a fines de interés social.

El papel del cónyuge viudo

El cónyuge viudo va aparte, porque su posición no depende solo del orden anterior. Aunque haya descendientes o ascendientes, conserva siempre un derecho: el usufructo de una parte de la herencia. La cuota concreta varía según con quién concurra.

Si concurre con hijos o descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Si concurre con ascendientes, el usufructo es más amplio. Y solo cuando no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge pasa a heredar en plena propiedad. Este derecho se conecta directamente con la legítima y los herederos forzosos, que fija los mínimos que la ley reserva a determinados parientes.

Qué es la declaración de herederos

La declaración de herederos es el documento oficial que acredita quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento. Sin ella no puedes adjudicarte los bienes, cambiar la titularidad de cuentas o inmuebles ni liquidar los impuestos. Va antes que cualquier otro trámite de la herencia.

Vía notarial: el acta de notoriedad

Cuando los llamados a heredar son descendientes, ascendientes o el cónyuge viudo, la declaración se tramita ante notario mediante un acta de notoriedad. Es la vía más habitual, y también la más rápida y barata. El notario examina la documentación, recoge la declaración de testigos y, tras un plazo de tramitación, declara quiénes son los herederos.

Vía judicial: parientes colaterales

Cuando quienes heredan son parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, primos), la declaración no puede hacerse ante notario en todos los casos por la misma vía y suele exigir un procedimiento judicial. Este camino es más largo y requiere la intervención del juzgado.

Documentación necesaria

Para iniciar la declaración de herederos conviene reunir, con carácter general, la siguiente documentación:

Si lo reúnes todo desde el principio, te ahorras retrasos y el trámite va bastante más rápido.

Plazos aproximados

Los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros pueden solicitarse a partir de los quince días hábiles siguientes al fallecimiento. Por vía notarial, una vez presentada toda la documentación, el acta de notoriedad suele quedar cerrada en un plazo aproximado de varias semanas, ya que la ley exige un tiempo mínimo de tramitación. La vía judicial es sensiblemente más lenta y puede prolongarse durante meses.

⚠ IMPORTANTE

La ausencia de testamento no amplía ni un solo día los plazos fiscales. El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones sigue siendo de seis meses desde el fallecimiento, aunque la declaración de herederos aún no esté terminada. Si es necesario, conviene solicitar una prórroga dentro de los cinco primeros meses para evitar recargos.

Qué NO cambia respecto a haber testamento

Un error muy común es pensar que, al no haber testamento, la herencia sale más barata o queda exenta de impuestos. No es así. Con testamento o sin él, los herederos deben cumplir exactamente las mismas obligaciones fiscales: hay que pagar el Impuesto de Sucesiones en la Comunitat Valenciana y, cuando la herencia incluye inmuebles urbanos, también la plusvalía municipal.

Lo único que cambia es el trámite previo para determinar quiénes heredan. Y, como en cualquier herencia, los llamados conservan siempre el derecho a aceptar o renunciar a la herencia, una decisión que hay que pensar bien cuando hay deudas.

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Preguntas frecuentes

¿Quién hereda si no hay testamento ni hijos?

Si no hay descendientes, heredan en primer lugar los padres y demás ascendientes. A falta de ellos, hereda el cónyuge viudo, y en su defecto los hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado. Solo cuando no existe ninguno de estos parientes la herencia pasa al Estado.

¿Cuánto cuesta la declaración de herederos?

El coste depende de la vía. La declaración notarial mediante acta de notoriedad es la más económica y se rige por arancel. La vía judicial, reservada a parientes colaterales, resulta más costosa por la intervención del juzgado. En términos aproximados, la vía notarial supone un gasto moderado frente al valor de la herencia.

¿Hereda el cónyuge si no hay testamento?

Sí. El cónyuge viudo siempre conserva el usufructo de una parte de la herencia, incluso concurriendo con hijos o ascendientes. Y cuando no hay descendientes ni ascendientes, hereda en plena propiedad, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho.

¿Qué pasa si nadie reclama la herencia?

Si no aparecen herederos con derecho a heredar hasta el cuarto grado de parentesco, la herencia corresponde finalmente al Estado o a la comunidad autónoma, que la destina a fines de interés social tras el correspondiente procedimiento.