Cuando en una herencia hay inmuebles urbanos (un piso, un local, un solar), además del Impuesto de Sucesiones hay que liquidar otro tributo del que poca gente ha oído hablar hasta que le toca: la plusvalía municipal.

¿Qué es exactamente?

Su nombre técnico es IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Grava, en teoría, el aumento de valor del suelo del inmueble desde que lo adquirió el fallecido hasta que pasa a los herederos. Lo cobra el Ayuntamiento, no Hacienda.

¿Quién lo paga y en qué plazo?

En una herencia lo pagan los herederos. El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable a un año si se solicita). Se liquida en el ayuntamiento donde esté el inmueble.

Cómo se calcula desde 2021

Tras la reforma de 2021, puedes elegir el método que te resulte más barato:

CUÁNDO NO SE PAGA

Si el inmueble no ha ganado valor (o ha perdido) desde que lo adquirió el fallecido, no hay que pagar plusvalía municipal. Hay que demostrarlo con las escrituras. Muchos herederos pagan sin saber que podrían no deber nada.

Cómo reducirla

Información de carácter general. Cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza; confirma los coeficientes y bonificaciones aplicables a tu municipio con un profesional.