Cuando en una herencia hay inmuebles urbanos (un piso, un local, un solar), además del Impuesto de Sucesiones hay que liquidar otro tributo del que poca gente ha oído hablar hasta que le toca: la plusvalía municipal.
¿Qué es exactamente?
Su nombre técnico es IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Grava, en teoría, el aumento de valor del suelo del inmueble desde que lo adquirió el fallecido hasta que pasa a los herederos. Lo cobra el Ayuntamiento, no Hacienda.
¿Quién lo paga y en qué plazo?
En una herencia lo pagan los herederos. El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable a un año si se solicita). Se liquida en el ayuntamiento donde esté el inmueble.
Cómo se calcula desde 2021
Tras la reforma de 2021, puedes elegir el método que te resulte más barato:
- Método objetivo: se aplica un coeficiente al valor catastral del suelo según los años transcurridos.
- Método real: se calcula sobre el incremento de valor realmente obtenido (diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del suelo).
Si el inmueble no ha ganado valor (o ha perdido) desde que lo adquirió el fallecido, no hay que pagar plusvalía municipal. Hay que demostrarlo con las escrituras. Muchos herederos pagan sin saber que podrían no deber nada.
Cómo reducirla
- Comparar siempre los dos métodos de cálculo y elegir el menor.
- Comprobar si existe pérdida de valor (entonces no se paga).
- Revisar bonificaciones municipales por vivienda habitual: muchos ayuntamientos (incluido el de València) las aplican para los familiares directos.
Información de carácter general. Cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza; confirma los coeficientes y bonificaciones aplicables a tu municipio con un profesional.