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Cuando alguien pregunta cuánto se tarda en cobrar una herencia, casi siempre busca una cifra concreta. El problema es que no existe un plazo único: la duración depende de si hay testamento, de cuántos bienes componen la herencia, de si los herederos están de acuerdo y de la agilidad con la que se reúna la documentación. Aun así, se pueden dar rangos realistas.

La respuesta corta: una herencia sencilla, con testamento y herederos de acuerdo, suele resolverse en unos 3 a 6 meses. Cuando no hay testamento, hay muchos bienes o los herederos no se ponen de acuerdo, el proceso puede alargarse mucho más, incluso años si se llega a un pleito. Casi siempre la diferencia está en dos cosas: los papeles y el acuerdo.

En este artículo
  1. Las fases de una herencia y su duración
  2. Qué retrasa una herencia
  3. Cómo acelerar el proceso
  4. Preguntas frecuentes

Las fases de una herencia y su duración

Una herencia no es un trámite, son varios pasos que hay que dar en orden. En nuestro servicio de tramitación de herencias en Valencia los llevamos todos. Estas son las fases habituales y lo que suele durar cada una.

FASE 01

Obtención de certificados

El punto de partida son tres documentos: el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (que indica si existe testamento y ante qué notario) y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Ojo: el de últimas voluntades no se puede pedir enseguida, hay que esperar unos 15 días hábiles desde el fallecimiento para solicitarlo.

FASE 02

Testamento o declaración de herederos

Si hay testamento, se solicita una copia autorizada al notario que lo custodia, un trámite rápido de pocos días. Si no lo hay, es necesario tramitar la declaración de herederos ante notario, que exige testigos y un plazo de espera legal antes de firmarse. Esta segunda vía suele añadir varias semanas al proceso.

FASE 03

Inventario y avalúo de bienes

Hay que identificar y valorar todo lo que compone la herencia: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, valores, deudas. Reunir certificados de saldos, notas simples del Registro de la Propiedad y valoraciones puede llevar de unas semanas a varios meses, según el número de bienes y su dispersión.

FASE 04

Cuaderno particional y aceptación

Con el inventario cerrado, se redacta el cuaderno particional o la escritura de aceptación y reparto, donde se decide qué recibe cada heredero. Si hay acuerdo, se firma ante notario sin demora. Si no lo hay, esta es la fase que más puede alargarse, incluso indefinidamente si acaba en los tribunales.

FASE 05

Liquidación de impuestos

Antes de inscribir nada a nombre de los herederos hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y, cuando hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal. Este paso no se puede saltar y los plazos son estrictos, así que mejor no dejarlo para el final.

FASE 06

Inscripción de los bienes

El último paso es inscribir los bienes a nombre de los nuevos titulares: inmuebles en el Registro de la Propiedad, vehículos en Tráfico y cambio de titularidad en bancos y sociedades. Solo entonces puede decirse que la herencia está plenamente cobrada.

⚠ IMPORTANTE

El plazo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses, pero hay que pedirla a tiempo (dentro de los primeros 5 meses). Dejar pasar el plazo sin presentar ni pagar genera recargos e intereses de demora que encarecen la herencia de forma innecesaria.

Qué retrasa una herencia

Los principales frenos suelen ser: el desacuerdo entre herederos, que puede bloquear la partición durante meses o años; la existencia de bienes en el extranjero, que obliga a coordinar trámites en otra jurisdicción; los inmuebles sin regularizar o sin inscribir a nombre del fallecido, que hay que poner al día antes de transmitirlos; y la dificultad para localizar a todos los herederos cuando la familia está dispersa o hay parientes lejanos. Cualquiera de estas circunstancias puede convertir una herencia que parecía sencilla en un proceso largo.

Cómo acelerar el proceso

Buena parte del retraso se puede evitar. Planificar con un despacho desde el principio sirve para hacer los trámites en su orden y sin pasos en falso. Reunir la documentación cuanto antes (certificados, notas simples, saldos bancarios) evita atascos en las fases intermedias. Y sobre todo, buscar el acuerdo entre herederos antes de que las posturas se enquisten. De eso depende resolver en meses o pleitear durante años.

También ayuda tener claras algunas decisiones previas, como si te interesa aceptar o renunciar a la herencia, entender bien cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y evitar los errores más costosos al gestionar una herencia, que suelen ser los que más tiempo y dinero cuestan.

En Equus Capital llevamos todo el proceso para las familias de Valencia, desde los primeros certificados hasta la inscripción final de los bienes, para que la herencia se resuelva cuanto antes. Primera consulta gratuita y sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda una herencia con testamento?

Cuando hay testamento y los herederos están de acuerdo, una herencia sencilla suele resolverse en unos 3 a 6 meses, desde la obtención de los certificados hasta la inscripción de los bienes. El testamento evita tener que tramitar la declaración de herederos, lo que ahorra varias semanas.

¿Y sin testamento?

Sin testamento hay que tramitar primero la declaración de herederos ante notario, que añade tiempo por los plazos legales de espera y la necesidad de testigos. En estos casos, y sobre todo si hay muchos bienes o desacuerdo entre los herederos, el proceso se alarga y puede llegar a durar años si acaba en los tribunales.

¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones?

El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento para presentar y pagar el impuesto. Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses, siempre que se pida dentro de los primeros 5 meses. Dejar pasar el plazo genera recargos e intereses de demora.

¿Se puede cobrar el dinero del banco antes de repartir la herencia?

Con carácter general no: para disponer del dinero de las cuentas del fallecido el banco exige acreditar la condición de heredero y, normalmente, tener liquidado el Impuesto de Sucesiones. Existen algunas excepciones limitadas, como el pago de gastos de sepelio, pero el cobro pleno de los saldos llega tras completar los trámites de la herencia.