Cuando alguien pregunta cuánto se tarda en cobrar una herencia, casi siempre busca una cifra concreta. El problema es que no existe un plazo único: la duración depende de si hay testamento, de cuántos bienes componen la herencia, de si los herederos están de acuerdo y de la agilidad con la que se reúna la documentación. Aun así, se pueden dar rangos realistas.
La respuesta corta y honesta: una herencia sencilla, con testamento y herederos de acuerdo, suele resolverse en unos 3 a 6 meses. Cuando no hay testamento, hay muchos bienes o existe desacuerdo entre los herederos, el proceso puede alargarse mucho más, incluso años si se llega a un pleito. La diferencia entre uno y otro escenario casi siempre se explica por dos factores: la documentación y el acuerdo.
Las fases de una herencia y su duración
Una herencia no es un único trámite, sino una sucesión de pasos que deben hacerse en orden. Estas son las fases habituales y su duración orientativa.
Obtención de certificados
El punto de partida son tres documentos: el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (que indica si existe testamento y ante qué notario) y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Conviene saber que el de últimas voluntades no puede pedirse de inmediato, hay que esperar unos 15 días hábiles desde el fallecimiento para solicitarlo.
Testamento o declaración de herederos
Si hay testamento, se solicita una copia autorizada al notario que lo custodia, un trámite rápido de pocos días. Si no lo hay, es necesario tramitar la declaración de herederos ante notario, que exige testigos y un plazo de espera legal antes de firmarse. Esta segunda vía suele añadir varias semanas al proceso.
Inventario y avalúo de bienes
Hay que identificar y valorar todo lo que compone la herencia: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, valores, deudas. Reunir certificados de saldos, notas simples del Registro de la Propiedad y valoraciones puede llevar de unas semanas a varios meses, según el número de bienes y su dispersión.
Cuaderno particional y aceptación
Con el inventario cerrado, se redacta el cuaderno particional o la escritura de aceptación y reparto, donde se decide qué recibe cada heredero. Si hay acuerdo, se firma ante notario sin demora. Si no lo hay, esta es la fase que más puede alargarse, incluso indefinidamente si acaba en los tribunales.
Liquidación de impuestos
Antes de inscribir nada a nombre de los herederos hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y, cuando hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal. Es un paso ineludible y con plazos estrictos, que conviene no dejar para el final.
Inscripción de los bienes
El último paso es inscribir los bienes a nombre de los nuevos titulares: inmuebles en el Registro de la Propiedad, vehículos en Tráfico y cambio de titularidad en bancos y sociedades. Solo entonces puede decirse que la herencia está plenamente cobrada.
El plazo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses, pero hay que pedirla a tiempo (dentro de los primeros 5 meses). Dejar pasar el plazo sin presentar ni pagar genera recargos e intereses de demora que encarecen la herencia de forma innecesaria.
Qué retrasa una herencia
Los principales frenos suelen ser: el desacuerdo entre herederos, que puede bloquear la partición durante meses o años; la existencia de bienes en el extranjero, que obliga a coordinar trámites en otra jurisdicción; los inmuebles sin regularizar o sin inscribir a nombre del fallecido, que hay que poner al día antes de transmitirlos; y la dificultad para localizar a todos los herederos cuando la familia está dispersa o hay parientes lejanos. Cualquiera de estas circunstancias puede convertir una herencia que parecía sencilla en un proceso largo.
Cómo acelerar el proceso
La buena noticia es que gran parte de la demora es evitable. Planificar con un despacho desde el principio permite ordenar los trámites en el orden correcto y sin pasos en falso. Reunir la documentación cuanto antes, certificados, notas simples, saldos bancarios, evita cuellos de botella en las fases intermedias. Y sobre todo, buscar el acuerdo entre herederos antes de que las posturas se enquisten es lo que marca la diferencia entre resolver en meses o pleitear durante años.
Conviene además tener claras algunas decisiones previas, como si conviene aceptar o renunciar a la herencia, entender bien cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y evitar los errores más costosos al gestionar una herencia, que a menudo son los que más tiempo y dinero cuestan.
En Equus Capital acompañamos a las familias de València en todo el proceso, desde la obtención de los primeros certificados hasta la inscripción final de los bienes, para que la herencia se resuelva cuanto antes y sin sorpresas. Primera consulta gratuita y sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda una herencia con testamento?
Cuando hay testamento y los herederos están de acuerdo, una herencia sencilla suele resolverse en unos 3 a 6 meses, desde la obtención de los certificados hasta la inscripción de los bienes. El testamento evita tener que tramitar la declaración de herederos, lo que ahorra varias semanas.
¿Y sin testamento?
Sin testamento hay que tramitar primero la declaración de herederos ante notario, que añade tiempo por los plazos legales de espera y la necesidad de testigos. En estos casos, y sobre todo si hay muchos bienes o desacuerdo entre los herederos, el proceso se alarga y puede llegar a durar años si acaba en los tribunales.
¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones?
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento para presentar y pagar el impuesto. Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses, siempre que se pida dentro de los primeros 5 meses. Dejar pasar el plazo genera recargos e intereses de demora.
¿Se puede cobrar el dinero del banco antes de repartir la herencia?
Con carácter general no: para disponer del dinero de las cuentas del fallecido el banco exige acreditar la condición de heredero y, normalmente, tener liquidado el Impuesto de Sucesiones. Existen algunas excepciones limitadas, como el pago de gastos de sepelio, pero el cobro pleno de los saldos llega tras completar los trámites de la herencia.