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Si tu padre o tu madre murió hace años y nunca hicisteis la herencia, no se ha perdido: el Código Civil no fija un plazo general para aceptarla. Lo que sí tenía plazo era el Impuesto de Sucesiones, seis meses desde el fallecimiento. Ese impuesto o ya ha prescrito, a los cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria), o se presenta ahora con un recargo y sin sanción (artículo 27). Y en los dos casos hay que firmar e inscribir la escritura de herencia para vender, hipotecar o cobrar del banco.

En este artículo
  1. Qué no caduca y qué sí
  2. ¿Ha prescrito ya el Impuesto de Sucesiones?
  3. Si no ha prescrito: recargo, sin sanción
  4. Aunque haya prescrito, la escritura hay que hacerla
  5. Si después ha muerto otro heredero
  6. Pasos para ponerte al día
  7. Errores que encarecen el retraso
  8. Cuándo conviene pedir ayuda
  9. Preguntas frecuentes

Qué no caduca y qué sí

Puedes aceptar la herencia hoy aunque hayan pasado diez años. Solo te pueden meter prisa con una interpelación notarial: cualquier interesado, como un coheredero o un acreedor, puede pedir al notario que te dé un plazo de treinta días naturales para aceptar o renunciar. Si no contestas, se entiende que aceptas pura y simplemente (artículo 1005 del Código Civil). Si sospechas que hay deudas, lee antes heredar deudas y el beneficio de inventario.

Lo que sí tenía plazo:

Un detalle que casi nadie sabe: el impuesto se calcula con la ley y los valores del día del fallecimiento, no con los de hoy (artículos 24 y 9 de la Ley 29/1987). La bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres se aplica a fallecimientos desde el 28 de mayo de 2023. Antes de esa fecha era menor: en 2022, por ejemplo, era del 75 % para los hijos menores de 21 años y del 50 % para hijos mayores, cónyuge y padres (artículo 12 bis de la Ley 13/1997, en la redacción de ese año).

¿Ha prescrito ya el Impuesto de Sucesiones?

El derecho de Hacienda a liquidarlo prescribe a los cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria, al que remite el artículo 25 de la Ley 29/1987). Empiezan a contar el día siguiente al fin del plazo de presentación (artículo 67.1). Sin prórroga ni interrupciones, unos cuatro años y medio desde el fallecimiento.

Por ejemplo, si tu madre murió en marzo de 2021, el plazo para presentar acabó en septiembre de 2021 y la prescripción, salvo interrupción, se cumplió en septiembre de 2025.

Lo que interrumpe ese plazo está en el artículo 68.1: cualquier actuación de la Administración que te hayan notificado para comprobar o liquidar el impuesto, un recurso o reclamación, o cualquier actuación tuya hecha para liquidarlo, como presentar una autoliquidación. Cuando se interrumpe, los cuatro años vuelven a empezar (artículo 68.6).

La plusvalía municipal prescribe igual (artículo 12 de la Ley de Haciendas Locales), contando desde el fin de su propio plazo.

Si no ha prescrito: recargo, sin sanción

Si presentas antes de que Hacienda te requiera, se aplica el artículo 27 de la Ley General Tributaria:

En la Comunitat Valenciana hay algo más importante que el recargo. La bonificación se conserva si la autoliquidación se presenta, aunque sea tarde, sin requerimiento previo (artículo 12 bis.3 de la Ley 13/1997). Y como el recargo se calcula sobre lo que queda a pagar, con una bonificación del 99 % suele ser pequeño. Si te llega antes el requerimiento, pierdes la bonificación sobre lo no declarado y puede haber sanción (artículo 191 de la Ley General Tributaria). El detalle de los recargos está en se me pasó el plazo del Impuesto de Sucesiones.

Aunque haya prescrito, la escritura hay que hacerla

La prescripción no pone nada a tu nombre. El piso sigue a nombre de tu padre y el Registro solo inscribe una venta o una hipoteca si quien firma figura antes como titular (artículo 20 de la Ley Hipotecaria). Para eso hace falta la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Esa escritura tampoco se inscribe sin pasar por Hacienda. Los documentos sujetos al impuesto no surten efecto en ningún registro si no consta que se han presentado (artículo 33 de la Ley 29/1987), y el Registro exige además haber presentado la plusvalía (artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria). Si ha prescrito, se presenta igualmente, alegando la prescripción.

El banco tampoco libera los saldos sin justificante del impuesto, porque si lo hace responde él (artículo 8.1.a de la Ley 29/1987). Lo explicamos en cuentas bloqueadas por una herencia.

Si después ha muerto otro heredero

Murió tu padre, nadie firmó y años después muere uno de tus hermanos. Hay dos casos:

Son dos herencias, con dos juegos de documentos y dos impuestos, cada uno con su plazo y su prescripción. La partición puede hacerse en una sola escritura y el Registro inscribe a favor de los herederos del hermano fallecido haciendo constar las dos transmisiones (artículo 20 de la Ley Hipotecaria). Si tu hermano murió sin aceptar, los bienes de tu padre pasan directamente a sus herederos y por ellos solo se tributa una vez (criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de diciembre de 2018). Y cada fallecimiento suma firmantes: cuantos más son, más fácil es que uno no firme. Si ya te pasa, mira qué hacer si un heredero no firma.

Pasos para ponerte al día

  1. Saber quién hereda. Defunción, últimas voluntades y testamento. Si no lo hay, declaración de herederos.
  2. Inventario a la fecha del fallecimiento. Notas simples y saldos bancarios de ese día.
  3. Calcular fechas. Fin del plazo, prescripción y cartas de Hacienda que la interrumpan.
  4. Firmar ante notario la aceptación y adjudicación de herencia.
  5. Presentar el impuesto en la Agencia Tributaria Valenciana, con recargo o alegando la prescripción, y la plusvalía en el ayuntamiento.
  6. Inscribir y cobrar. Registro de la Propiedad y bancos.

Errores que encarecen el retraso

Cuándo conviene pedir ayuda

Cuando no sabes si el impuesto ha prescrito, cuando ha muerto otro heredero por el camino, cuando hay herederos fuera de España o alguien no quiere firmar. Revisar las fechas al principio te dice qué pagar y qué no. Puedes reservar la primera consulta, que es gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se hace la herencia en años?

La herencia no caduca y se puede aceptar cuando quieras. Lo que corre es el Impuesto de Sucesiones: o ha prescrito (unos cuatro años y medio) o se paga con recargo. Y sin escritura no puedes vender ni cobrar del banco.

¿Hay plazo para aceptar una herencia?

No. El Código Civil no fija un plazo general. La excepción es la interpelación notarial de un interesado: tienes treinta días naturales y, si callas, se entiende aceptada (artículo 1005).

¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones?

A los cuatro años, contados desde el día siguiente al fin del plazo de seis meses para presentarlo (artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria). Cualquier requerimiento notificado o actuación tuya para liquidarlo reinicia la cuenta.

¿Me multan por presentar el Impuesto de Sucesiones tarde?

No, si presentas antes de que Hacienda te requiera. Pagas un recargo del 1 % al 15 % y, pasados doce meses, intereses, pero sin sanción (artículo 27 de la Ley General Tributaria). En la Comunitat Valenciana conservas además la bonificación.

¿Puedo vender el piso de mi padre si no hemos hecho la herencia?

No sin aceptar antes la herencia ante notario, aunque puede firmarse el mismo día que la venta. Puede inscribirse a la vez que la venta: el Registro anota primero la herencia y luego la venta, porque solo inscribe la venta de quien figura como titular (artículo 20 de la Ley Hipotecaria).