La respuesta corta: si presentas el Impuesto de Sucesiones fuera de plazo en Valencia antes de que la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) te lo requiera, no hay sanción. Pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, o del 15 % más intereses si ya ha pasado un año (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Y conservas la bonificación del 99 % de hijos, cónyuge y padres, porque la ley valenciana la mantiene en las autoliquidaciones presentadas tarde sin requerimiento previo (artículo 12 bis.3 de la Ley 13/1997).
En este artículo
- Cuál era el plazo y si todavía llegas a la prórroga
- Qué pagas si presentas tarde por tu cuenta
- Si te lo reclama antes la ATV, cambia todo
- ¿Pierdo la bonificación del 99 % por presentar tarde?
- La plusvalía municipal también tiene plazo
- Qué hacer hoy, paso a paso
- Errores frecuentes
- Cuándo pedir ayuda
- Preguntas frecuentes
Cuál era el plazo y si todavía llegas a la prórroga
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento (artículo 12 ter de la Ley 13/1997 de la Generalitat). Ese plazo se puede alargar otros seis meses, pero solo si lo pides dentro de los cinco primeros (artículo 68 del Reglamento del impuesto, Real Decreto 1629/1991). En la Comunitat Valenciana se pide con el modelo 739.
- Si la pides en el sexto mes, no te la conceden.
- Si en un mes no te contestan, se entiende concedida.
- No es gratis. Pagas intereses de demora desde que acaban los seis meses hasta el día en que presentas.
Si aún no han pasado cinco meses desde el fallecimiento, no estás fuera de plazo: pide la prórroga hoy.
Qué pagas si presentas tarde por tu cuenta
Aquí lo que cuenta es quién se mueve primero. Si presentas sin que Hacienda te haya requerido, se aplica el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
| Retraso desde el fin del plazo | Recargo |
|---|---|
| Menos de un mes completo | 1 % |
| Cada mes completo de retraso | 1 % más (hasta el 12 % con 11 meses completos) |
| Más de 12 meses | 15 % más intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses |
El recargo se calcula sobre lo que te sale a ingresar, no sobre el valor de la herencia. Excluye las sanciones: presentar tarde por tu cuenta no es infracción por dejar de ingresar (artículo 191.1). Y en los primeros doce meses no se cobran intereses de demora.
Además, el recargo baja un 25 % si pagas todo lo que sale en la autoliquidación al presentarla y luego pagas el recargo en el plazo que te den cuando te lo notifiquen (artículo 27.5). Con aplazamiento, solo si lo garantizas con aval o seguro de caución.
Un ejemplo de números: si te sale una cuota de 2.000 euros y presentas con tres meses completos de retraso, el recargo es del 4 %, 80 euros. Si pagas la cuota a la vez, se queda en 60.
¿Y si la autoliquidación sale a cero? Entonces no hay recargo, porque no hay nada que ingresar. Pero presentar tarde una autoliquidación sin perjuicio económico es infracción leve: la multa es de 200 euros y baja a la mitad, 100, si presentas sin requerimiento (artículo 198 de la Ley General Tributaria).
Si te lo reclama antes la ATV, cambia todo
Para la ley, requerimiento previo es cualquier actuación de la Administración que te notifiquen y que vaya dirigida a comprobar, regularizar o liquidar esa deuda (artículo 27.1). Una carta de la ATV pidiéndote que presentes ya lo es. Desde ese momento:
- Ya no hay recargo: te liquidan el impuesto con intereses de demora desde que acabó el plazo.
- Pueden sancionarte por dejar de ingresar. La sanción mínima es el 50 % de lo no ingresado (artículo 191.2), con rebajas si das la conformidad y pagas pronto (artículo 188).
- Y pierdes la bonificación sobre lo que no habías declarado.
¿Pierdo la bonificación del 99 % por presentar tarde?
No, si presentas antes de que te requieran. Sí, si esperas a que te escriban.
En la Comunitat Valenciana, los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) tienen una bonificación del 99 % de la cuota. Hermanos, sobrinos y tíos por consanguinidad (grupo III) tienen una del 25 % en las herencias por fallecimientos desde el 1 de junio de 2026. Las dos se aplican solo a los bienes «declarados» (artículo 12 bis de la Ley 13/1997). Y el apartado 3 de ese artículo dice cuáles son: los incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.
Traducido: si presentas tarde pero por tu cuenta, mantienes la bonificación. Si la ATV se adelanta, la bonificación no se aplica a lo que no habías declarado. Para un hijo, eso convierte una cuota casi simbólica en la cuota entera. Ese es el verdadero coste de esperar, mucho más que el recargo.
Si presentaste en plazo pero te dejaste algo, decláralo tú en una complementaria antes de que te lo reclamen. Cómo se calcula el impuesto lo tienes en el Impuesto de Sucesiones en la Comunitat Valenciana.
La plusvalía municipal también tiene plazo
Si en la herencia hay un piso, un local o un solar urbano, hay otro impuesto: la plusvalía municipal. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides (artículo 110.2.b de la Ley de Haciendas Locales).
Si se te ha pasado, rige la Ley General Tributaria (artículo 12 de la Ley de Haciendas Locales): si presentas antes de que el ayuntamiento te requiera, pagas el recargo del artículo 27 y no hay sanción. Antes de pagar, comprueba si hay plusvalía de verdad: si el suelo no ha ganado valor, no se paga, pero hay que declararlo y aportar las escrituras (artículo 104.5). Lo explicamos en la plusvalía municipal en una herencia.
Qué hacer hoy, paso a paso
- 1. Mira la fecha. Si no han pasado cinco meses desde el fallecimiento, pide la prórroga. Si no, presenta ya: cada mes completo suma un 1 %.
- 2. Reúne los papeles. Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos y la lista de bienes con su valor. Para los inmuebles, mira el valor de referencia del Catastro.
- 3. Presenta el modelo 650 con todo. Todos los bienes y la bonificación aplicada.
- 4. Paga al presentar, si puedes. Así tienes la rebaja del 25 % del recargo. Si no hay dinero, el banco puede pagar con las cuentas del fallecido o puedes pedir aplazamiento. Lo contamos en no tengo dinero para pagar el impuesto de sucesiones.
- 5. Espera la liquidación del recargo. Págala en su plazo para no perder la rebaja.
- 6. Plusvalía en cada ayuntamiento donde haya un inmueble urbano.
Errores frecuentes
- Esperar a ver si Hacienda se olvida. Tiene cuatro años para liquidar, contados desde el día siguiente al fin del plazo, y cualquier actuación suya que te notifiquen interrumpe ese plazo (artículos 66, 67 y 68 de la Ley General Tributaria). Y sin presentarlo no puedes inscribir los inmuebles en el Registro (artículo 33 de la Ley 29/1987). Si llevas años así, lee tengo una herencia sin hacer desde hace años.
- No presentar porque «no hay que pagar nada». Sin autoliquidación no hay nada declarado, y la bonificación solo cubre lo declarado.
Cuándo pedir ayuda
Cuando ya te ha llegado una carta de Hacienda, cuando ha pasado más de un año, cuando eres hermano o sobrino y la cuota es importante, o cuando hay inmuebles en varios municipios. Ahí un cálculo previo evita pagar de más.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento el Impuesto de Sucesiones fuera de plazo en Valencia?
Si lo presentas antes de que la ATV te lo requiera, pagas solo un recargo: 1 % más 1 % por mes completo de retraso, o 15 % más intereses pasados 12 meses (artículo 27 de la Ley General Tributaria). No hay sanción por pagar tarde y mantienes la bonificación. Si la autoliquidación sale a cero, puede haber una multa fija de 100 euros (artículo 198).
¿Pierdo la bonificación del 99 % por presentar tarde?
No, si presentas antes de cualquier requerimiento de Hacienda (artículo 12 bis.3 de la Ley 13/1997). Si te requieren primero, la pierdes sobre los bienes que no habías declarado.
¿Puedo pedir la prórroga si ya han pasado los seis meses?
No. La prórroga de seis meses hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento (artículo 68 del Reglamento del impuesto). En la Comunitat Valenciana se usa el modelo 739.
¿Me ponen multa por presentar sucesiones tarde?
No por dejar de ingresar, si presentas por tu cuenta: solo hay recargo (artículos 27 y 191 de la Ley General Tributaria). Si la autoliquidación sale a cero, puede haber una multa fija de 100 euros (artículo 198.2).
¿Cuánto tiempo tengo para la plusvalía municipal de una herencia?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides (artículo 110.2.b de la Ley de Haciendas Locales).