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La respuesta corta: si un heredero no firma, la herencia no se puede repartir por acuerdo, porque el reparto pactado exige a todos (artículo 1058 del Código Civil). Pero su silencio no la bloquea para siempre. Puedes pedir a un notario que le dé 30 días naturales para aceptar o renunciar, y si calla se entiende que acepta (artículo 1005). Y si aun así no firma, los herederos que sumen al menos el 50 % de la herencia pueden pedir un contador-partidor que haga el reparto sin él (artículo 1057).

En este artículo
  1. Por qué hace falta la firma de todos
  2. Las salidas, de menos a más conflicto
  3. ¿Y si no sabéis dónde está?
  4. Mientras tanto, el Impuesto de Sucesiones no espera
  5. Errores frecuentes
  6. Cuándo pedir ayuda
  7. Preguntas frecuentes

Por qué hace falta la firma de todos

Mientras no se reparte, la herencia es de todos los herederos a la vez. Para convertirla en «esto para ti, esto para mí» hay que hacer la partición, y si la hacen los herederos tienen que estar todos de acuerdo (artículo 1058). Si no se entienden, la ley os manda a la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 1059).

Conviene distinguir dos bloqueos que parecen iguales:

Nadie está obligado a seguir en la indivisión (artículo 1051) y el derecho a pedir el reparto no prescribe entre coherederos (artículo 1965). Lo que el tiempo sí te quita es dinero y plazos fiscales.

Las salidas, de menos a más conflicto

1. Una propuesta por escrito, con números

Muchas veces el que no firma solo desconfía del valor o no quiere discutir. Un inventario con tasación y una propuesta concreta, enviada por un medio que deje constancia, mueve más que diez llamadas.

2. La interpelación notarial: 30 días para decidir

Desde la reforma de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, cualquier interesado puede acudir a un notario para que comunique al heredero que tiene 30 días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. El notario le advierte de que, si no dice nada en ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (artículo 1005 del Código Civil). Solo puede pedirse pasados nueve días desde el fallecimiento (artículo 1004).

Tiene más fuerza de la que parece: quien acepta pura y simplemente responde de las deudas de la herencia también con sus propios bienes (artículo 1003). Las diferencias entre aceptar y renunciar las tienes en aceptar o renunciar a una herencia.

Ojo: la interpelación aclara quién es heredero. No le obliga a firmar el reparto.

"Callar ante el notario no es renunciar. Es aceptar."

3. El contador-partidor dativo

Si el testamento no nombra contador-partidor, o no hay testamento, los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden pedir que se nombre uno (artículo 1057 del Código Civil). Con dos hermanos a partes iguales, basta uno. Lo nombra un notario, en escritura pública (artículo 66 de la Ley del Notariado), o el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado (artículo 92 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria).

Si el fallecido vivía en Valencia, puedes acudir a un notario de Valencia o de un distrito colindante. A los demás herederos se les cita si su domicilio es conocido. El contador, un profesional independiente, hace el inventario, valora y reparte. Esa partición necesita la aprobación del notario o del Letrado de la Administración de Justicia, salvo que todos los herederos la confirmen expresamente. Así el reparto sale adelante aunque uno no firme.

4. La división judicial

Es el último recurso. Cualquier coheredero puede pedir al juzgado que divida la herencia (artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en los Juzgados de Primera Instancia del último domicilio del fallecido (artículo 52.1.4.º). El Letrado de la Administración de Justicia convoca una junta dentro de los diez días siguientes. Si no hay acuerdo sobre el contador, se elige por sorteo entre abogados (artículo 784.3). En cualquier momento podéis pactar y cerrar el procedimiento (artículo 789).

Antes hay que haber intentado negociar: lo exige desde el 3 de abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 (artículo 5) para los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y vale la negociación directa o entre abogados, como la propuesta del paso 1.

¿Y si no sabéis dónde está?

Mientras tanto, el Impuesto de Sucesiones no espera

El plazo para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento (artículo Doce Ter de la Ley 13/1997 de la Generalitat y artículo 67 del Reglamento del impuesto). Se puede pedir una prórroga de otros seis, pero solo dentro de los cinco primeros meses (artículo 68 del Reglamento).

No necesitas a tu hermano para cumplir. Quien presenta puede hacerlo solo por los herederos a los que representa, y la Agencia Tributaria Valenciana liquida únicamente su parte y requiere después a los demás (artículo 65 del Reglamento).

En la Comunitat Valenciana hay una razón de peso para no esperar. La bonificación del 99 % que tienen hijos, cónyuge y padres (grupos I y II) se aplica sobre los bienes declarados en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo pero antes de que Hacienda te requiera (artículo 12 bis de la Ley 13/1997). Si presentas tarde por tu cuenta, pagas además un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Más en el Impuesto de Sucesiones en Valencia y, si ya se te pasó, en qué hacer si se pasó el plazo.

Errores frecuentes

Si uno vive en el piso o no quiere venderlo, lo tienes en mi hermano no quiere vender el piso heredado. Y si la herencia lleva años parada, en herencia sin hacer desde hace años.

Cuándo pedir ayuda

Cuando han pasado dos o tres meses desde el fallecimiento y nadie ha presentado nada, cuando un heredero no contesta o vive fuera, o cuando hay deudas y no sabéis si conviene aceptar. Un requerimiento bien hecho y el impuesto a tiempo ahorran mucho más de lo que cuesta empezar ya.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si un heredero no quiere firmar la herencia?

Requerirle ante notario para que acepte o renuncie en 30 días naturales (artículo 1005 del Código Civil) y, si sigue sin firmar, pedir un contador-partidor dativo con al menos el 50 % de la herencia (artículo 1057). La división judicial queda como último recurso.

¿Si mi hermano no contesta, se entiende que renuncia a la herencia?

No. Si se le interpela ante notario y no responde en 30 días naturales, se entiende que acepta pura y simplemente (artículo 1005 del Código Civil), con lo que responde también de las deudas con sus propios bienes.

¿Se puede repartir la herencia sin la firma de un heredero?

Sí. Los herederos que representen al menos el 50 % pueden pedir un contador-partidor dativo al notario o al juzgado. Su partición, aprobada por el notario o el Letrado de la Administración de Justicia, no necesita la firma de todos.

¿Se puede hacer la herencia si no sabemos dónde está un hermano?

Sí. El contador-partidor solo debe citarle si su domicilio es conocido. También cabe nombrarle un defensor (artículo 181 del Código Civil) o, tras un año sin noticias, declarar su ausencia legal (artículo 183).

¿Tengo que esperar a que firme para pagar el Impuesto de Sucesiones?

No. Puedes presentar tu parte dentro de los seis meses desde el fallecimiento, y la Agencia Tributaria Valenciana liquidará solo la tuya (artículo 65 del Reglamento del impuesto). Esperar puede costarte la bonificación.