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La respuesta corta: no dejes pasar el plazo sin hacer nada. Tienes seis meses desde el fallecimiento, que puedes alargar otros seis si lo pides a tiempo. Puedes pagar con el dinero que el fallecido tenía en el banco aunque las cuentas estén bloqueadas, pedir que te aplacen o fraccionen el pago, o vender algo de la herencia. Y antes de agobiarte, haz números: si eres hijo, cónyuge o padre del fallecido, en la Comunitat Valenciana la cuota suele quedarse en muy poco.

En este artículo
  1. Antes de nada: ¿cuánto vas a pagar de verdad?
  2. El plazo: seis meses y una prórroga si la pides a tiempo
  3. Las opciones, de menos a más complicación
  4. Qué pasa si presentas tarde
  5. Errores frecuentes
  6. Cuándo pedir ayuda
  7. Preguntas frecuentes

Antes de nada: ¿cuánto vas a pagar de verdad?

En la Comunitat Valenciana, los hijos, el cónyuge y los padres del fallecido (grupos I y II) tienen una bonificación del 99 % sobre la cuota, sin tope de importe en el texto vigente (artículo 12 bis de la Ley valenciana 13/1997). Antes de eso, cada heredero del grupo II resta 100.000 euros de la base, y si heredas la vivienda habitual del fallecido hay otra reducción del 95 % de su valor, con un límite de 150.000 euros por heredero y la obligación de conservarla cinco años (artículo 10).

Hermanos, sobrinos y tíos (grupo III, por consanguinidad) tienen hoy una bonificación del 25 %, así que a ellos sí les puede salir una cuota importante. Lo explicamos con detalle en la guía del impuesto de sucesiones en Valencia.

Ojo a un detalle: la bonificación del 99 % solo se aplica a los bienes que declares en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo pero antes de que Hacienda te lo requiera (artículo 12 bis.3). Si esperas a que te escriban ellos, puedes perderla. Esa es la razón principal para no quedarte quieto aunque no tengas el dinero.

El plazo: seis meses y una prórroga si la pides a tiempo

El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento (artículo 12 ter de la Ley 13/1997 y artículo 67 del Reglamento del impuesto). Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga de otros seis meses. Las condiciones están en el artículo 68 del Reglamento:

No te da el dinero, pero sí margen para vender o reunir fondos sin recargos.

Las opciones, de menos a más complicación

1. Pagar con el dinero de las cuentas del fallecido

Las cuentas del fallecido se bloquean, pero la ley permite que el banco pague el impuesto con ese dinero, siempre que lo ingrese directamente a la Administración y solo para eso (artículo 8.1 de la Ley 29/1987). Lo mismo con los valores: se pueden vender los necesarios para pagar. Según la Agència Tributària Valenciana (ATV), si el banco es entidad colaboradora de la Generalitat, ingresa el impuesto directamente con cargo a la cuenta del fallecido y luego presentas la autoliquidación. Si no lo es, tienes que presentar el modelo 740 junto con el 650 para pedir la autorización. Cada banco pide sus propios papeles: pregunta pronto. Más sobre esto en cuentas bancarias bloqueadas por una herencia.

2. Pedir aplazamiento o fraccionamiento

Para las herencias hay un régimen propio. Te pueden aplazar el pago hasta un año, o fraccionarlo en un máximo de cinco anualidades, si entre los bienes del fallecido no hay dinero ni bienes fáciles de vender suficientes para pagar (artículo 38 de la Ley 29/1987 y artículos 82 y 83 del Reglamento). Lo que tienes que saber:

3. Vender un bien de la herencia

Si hay un piso o un local, venderlo suele ser la forma de pagar todo y repartir lo que sobra. Para vender hace falta aceptar la herencia (vender es aceptarla, artículos 999 y 1000 del Código Civil) y, mientras no esté repartida, que firmen todos los herederos. Además, el Registro no admite la escritura de herencia sin que conste presentado el impuesto (artículo 33 de la Ley 29/1987). El orden habitual es firmar la herencia, presentar la autoliquidación (con aplazamiento si hace falta) y vender. Los demás gastos los tienes en cuánto cuesta una herencia en Valencia.

Si los demás no quieren vender, puedes vender tu parte de la herencia a un tercero, aunque tus coherederos tienen un mes para quedársela por el mismo precio (artículo 1067 del Código Civil).

4. Que alguien adelante los costes

Si en la herencia hay un inmueble que se va a vender y gestionamos nosotros esa venta, en Equus Capital adelantamos los costes (el impuesto, la notaría y las gestiones) y todo se paga con el dinero de la venta: lo adelantado, la comisión de la venta y nuestros honorarios.

5. Si la herencia no compensa

Si hay más deudas que bienes, quizá el problema no sea el impuesto. Puedes renunciar, y entonces no pagas sucesiones por lo que renuncias (artículo 28 de la Ley 29/1987), o aceptar a beneficio de inventario ante notario, para responder solo con los bienes de la herencia (artículos 1010, 1011 y 1023 del Código Civil). Lo contamos en aceptar o renunciar a una herencia.

Qué pasa si presentas tarde

Si presentas tarde antes de que Hacienda te requiera, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % más intereses (artículo 27.2 de la Ley General Tributaria). Si pagas a la vez, el recargo se reduce un 25 % (artículo 27.5).

Si Hacienda te requiere primero, hay liquidación con intereses, posible sanción (artículo 191) y la pérdida de la bonificación del 99 % sobre lo no declarado. Por eso, si vas tarde, presenta cuanto antes, aunque sea pidiendo aplazamiento junto con la autoliquidación (artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación).

Errores frecuentes

Cuándo pedir ayuda

Cuando han pasado tres o cuatro meses y no sabes cuánto te toca, cuando casi todo son inmuebles, cuando los herederos no se ponen de acuerdo o cuando sospechas que hay deudas. Un cálculo hecho a tiempo suele demostrar que el problema es menor de lo que parecía. Sobre los tiempos del proceso, mira cuánto se tarda en cobrar una herencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar el impuesto de sucesiones con el dinero del fallecido?

Sí. El banco puede pagarlo con cargo a sus cuentas, ingresándolo directamente a la Administración (artículo 8.1 de la Ley 29/1987). Si no es entidad colaboradora, se pide autorización con el modelo 740.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto de sucesiones en Valencia?

Seis meses desde el fallecimiento. Puedes pedir otros seis dentro de los cinco primeros, pagando intereses por el tiempo extra.

¿Me pueden fraccionar el impuesto de sucesiones?

Sí. En herencias se puede aplazar hasta un año o fraccionar hasta en cinco anualidades si no hay dinero suficiente en la herencia. Hasta 50.000 euros de deuda no se exige garantía.

¿Pierdo la bonificación del 99 % si presento tarde?

No, si presentas antes de que Hacienda te requiera: pagarás un recargo, pero conservas la bonificación. Si te requieren primero, la pierdes sobre lo que no hayas declarado.

¿Puedo vender un piso de la herencia para pagar el impuesto?

Sí, pero hay que aceptar la herencia y, mientras no esté repartida, deben firmar todos los herederos.