La mayoría de las familias no habla de herencias hasta que hay una urgencia. Y cuando llega, el margen de maniobra fiscal es mínimo: lo que había que hacer se tenía que haber hecho años antes. La planificación sucesoria no es un tema morboso ni cosa de grandes fortunas. Consiste en tomar decisiones con tiempo suficiente para que tengan efecto.
Estas son las principales estrategias disponibles, sus ventajas y sus límites.
Por qué planificar en vida marca la diferencia
El Impuesto de Sucesiones se calcula sobre el valor de los bienes en el momento del fallecimiento. Si el patrimonio ha crecido mucho, porque los inmuebles se han revalorizado o porque hay inversiones con plusvalías latentes, la base imponible será mayor y el impuesto también.
La planificación en vida permite transmitir parte del patrimonio de forma progresiva, aprovechando las reducciones y bonificaciones disponibles en cada comunidad autónoma, fraccionando la transmisión en el tiempo y estructurando los activos de la forma más eficiente desde el punto de vista fiscal.
"El mejor momento para planificar una herencia es cuando no hay ninguna prisa. El segundo mejor momento es ahora."
Las estrategias más efectivas
Donaciones en vida
Transmitir bienes a los herederos en vida, en lugar de esperar a la herencia. En la Comunitat Valenciana, las donaciones entre padres e hijos también tienen una bonificación del 99% de la cuota en el Impuesto de Donaciones, además de una reducción de hasta 100.000€, siempre que la donación se haga en escritura pública.
Lo que funciona es fraccionar: varias donaciones en años distintos permiten aprovechar las reducciones más de una vez. El límite es que no pueden hacerse en fraude de acreedores ni dejar al donante sin el patrimonio que necesita para vivir.
Seguro de vida con beneficiario designado
El seguro de vida con beneficiario designado no forma parte de la masa hereditaria: se transmite directamente al beneficiario, con un tratamiento fiscal propio. En muchas comunidades autónomas existe una reducción específica para seguros de vida que puede ser muy significativa.
Viene especialmente bien para que los herederos tengan liquidez inmediata, por ejemplo para pagar impuestos, sin tener que vender activos en un mal momento.
Pacto sucesorio
En algunas comunidades autónomas, no en el derecho común, pero sí en Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón, Navarra y País Vasco, es posible acordar en vida la distribución de la herencia mediante un pacto sucesorio notarial. Tiene la ventaja de fijar el valor de los bienes en el momento del pacto, no en el momento del fallecimiento.
Si los activos se van a revalorizar mucho, transmitirlos ahora mediante pacto sucesorio puede suponer un ahorro fiscal importante más adelante.
Empresa familiar: la reducción del 99%
La transmisión de una empresa familiar, o de participaciones en una sociedad que cumple los requisitos legales, puede beneficiarse de una reducción del 99% en el Impuesto de Sucesiones. Los requisitos son estrictos: la empresa debe ser activa, algún miembro de la familia debe ejercer funciones de dirección con retribución significativa y las participaciones deben superar ciertos umbrales.
Estructurar el patrimonio familiar a través de una sociedad puede ser una estrategia muy eficiente a largo plazo, pero requiere planificación con años de antelación para que los requisitos estén consolidados en el momento de la transmisión.
Optimización del testamento
Un testamento bien redactado hace más que repartir bienes: es una herramienta de planificación fiscal. El tipo de legados que se elija, los usufructos, el reparto entre herederos para igualar bases imponibles o las cláusulas de sustitución pueden suponer diferencias fiscales importantes.
Un testamento hecho sin pensar en la fiscalidad puede costar a los herederos mucho más de lo necesario, aunque el testador quisiera exactamente lo mismo.
Los límites de la planificación: la legítima
La libertad para planificar la herencia no es ilimitada. El Código Civil establece la legítima, la parte de la herencia que corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos (hijos y descendientes, y en su defecto padres y ascendientes). En el derecho común, la legítima de los hijos representa dos tercios del caudal hereditario.
Cualquier planificación sucesoria debe respetar estos límites. Las donaciones realizadas en vida también computan a efectos del cálculo de la legítima, lo que se llama colación, de modo que una donación excesiva a uno de los hijos puede generar conflictos con los demás en el momento de la herencia.
La planificación sucesoria hay que estudiarla caso por caso. Qué conviene depende del patrimonio concreto, de la familia, de la comunidad autónoma de residencia y del tiempo que haya por delante. Lo que es óptimo para una familia puede no serlo para otra.
Cuándo es el momento de actuar
La respuesta práctica: cuanto antes, mejor. Algunas estrategias, como la constitución de una empresa familiar o el inicio de un plan de donaciones fraccionadas, necesitan años para consolidarse y dar todo el ahorro fiscal posible. Otras, como la revisión del testamento, pueden hacerse en cualquier momento.
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