Es una de las dudas más frecuentes en planificación patrimonial: ¿conviene donar los bienes en vida a los hijos o es mejor dejarlos en herencia? No hay una respuesta única; depende del tipo de bien y de la situación familiar. Te explicamos las claves para la Comunitat Valenciana.

La diferencia de partida

Tanto la donación como la herencia tributan por el mismo impuesto —el de Sucesiones y Donaciones (ISD)— pero en momentos y condiciones distintos. La herencia se produce con el fallecimiento; la donación, en vida y de forma voluntaria.

Cómo tributa cada opción en la Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana aplica importantes bonificaciones en el ISD para familiares directos (cónyuge, hijos, padres), tanto en herencias como, más recientemente, en donaciones. Esto ha acercado mucho el coste de ambas vías para el patrimonio familiar.

EL DETALLE QUE TODO EL MUNDO OLVIDA

Donar un inmueble (o acciones) genera al donante una ganancia patrimonial en el IRPF: Hacienda considera que ha "transmitido" el bien y lo grava por la diferencia entre lo que le costó y su valor actual. En cambio, en una herencia esa ganancia está exenta (la llamada "plusvalía del muerto"). Para bienes muy revalorizados, esto puede inclinar la balanza hacia la herencia.

Cuándo suele convenir donar en vida

Cuándo suele convenir esperar a la herencia

La mejor estrategia casi nunca es "todo donación" o "todo herencia", sino una combinación bien planificada según cada bien.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal vinculante. La normativa del ISD y del IRPF cambia con frecuencia; analiza tu caso con un profesional.