La respuesta corta: con una reserva de dominio, el coche no se puede poner a tu nombre hasta que la financiera la cancele o tú asumas la deuda. Con un embargo sí se puede, pero el embargo viaja con el coche y tienes que firmar que lo sabes. Con un precinto se cambia el titular, pero no te dan permiso de circulación. Lo primero es pedir el informe del vehículo y ver exactamente qué consta.
En este artículo
Qué te está pasando
El comprador tiene treinta días desde la compra para pedir el cambio de titularidad (artículo 32 del Reglamento General de Vehículos). Cuando lo intentas, la Jefatura mira el Registro de Vehículos. Si encuentra una limitación, te la comunica y, según cuál sea, para el trámite o lo deja seguir con condiciones.
Las tres situaciones se parecen desde fuera y son muy distintas por dentro.
Reserva de dominio
Aparece cuando el coche se compró a plazos. La financiera se reserva la propiedad hasta cobrar la última cuota y lo inscribe en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que llevan los registradores y hoy forma parte del Registro de Bienes Muebles (artículo 15 de la Ley 28/1998). Desde ahí se anota en Tráfico. Mientras conste, la Jefatura solo cambia el titular si se acredita la cancelación o si la financiera da su consentimiento (artículo 32.7 del Reglamento).
Hay un detalle que explica muchos de estos casos: la reserva no se borra sola cuando se termina de pagar el préstamo. Hay que cancelarla. Muchos vendedores pagaron su coche hace años y nunca hicieron el trámite. Ese caso es el fácil.
Embargo
Lo ordena un juzgado o una Administración (Hacienda, la Seguridad Social, un ayuntamiento) por deudas del titular. No impide la transferencia: la Jefatura cambia el titular, te avisa de que el embargo existe y comunica tus datos a la autoridad que lo acordó (artículo 32.8). La DGT pide que firmes un documento diciendo que conoces la situación, o que conste claramente en el contrato. El problema es que el embargo sigue sobre el coche, y quien lo trabó puede llegar a subastarlo para cobrar una deuda que no es tuya.
Precinto
Es un paso más: la autoridad ordena que el coche no circule. La Jefatura hace el cambio de titularidad, pero no expide el permiso de circulación hasta que se levante. Tendrás un coche a tu nombre que no puedes usar.
Todo esto se ve antes de comprar en el informe del vehículo, en el apartado de cargas. Cómo pedirlo y cómo leerlo está en el informe de la DGT antes de comprar un coche usado.
"La reserva de dominio para la transferencia. El embargo la deja pasar, pero se viene contigo."
Cómo se cancela una reserva de dominio
Si el préstamo ya está pagado
- Pedir a la financiera la carta de cancelación. Es el documento en el que consiente cancelar la reserva. Lo pide el titular del préstamo, es decir, tu vendedor. Existe un modelo oficial para ello.
- Presentarla en el Registro de Bienes Muebles de la provincia donde se inscribió la reserva. El Registro cancela la inscripción y cobra sus honorarios.
- Comprobar que la carga ha desaparecido también en Tráfico. Pide un informe nuevo del vehículo antes de seguir. Si todavía aparece, hay que llevar a la Jefatura el escrito del Registro con la cancelación.
- Hacer la transferencia normal. Ya sin obstáculo. Los pasos están en transferencia de un coche entre particulares.
Si todavía se debe dinero
Hay dos caminos. El primero es que la deuda se pague y la financiera emita la carta. Si todavía no has entregado todo el precio, paga esa parte directamente a la financiera, contra un certificado de la deuda pendiente, y el resto al vendedor. El segundo es que te subrogues, es decir, que asumas tú el préstamo con el acuerdo de la financiera. En ese caso la DGT tramita la transferencia con el documento de subrogación, que se solicita en el Registro de Bienes Muebles, y la reserva sigue anotada hasta que termines de pagar. La tasa de la DGT para la transferencia de un vehículo con cargas es la 1.5, de 55,70 €.
Si la financiera no contesta o ya no existe
Ocurre con financieras absorbidas por otras o con créditos que se cedieron. Hay que localizar a quien es hoy el titular del crédito y, si no hay forma de conseguir su consentimiento, pedir la cancelación en el juzgado. Es más lento, pero tiene salida.
Qué pasa con un embargo
El embargo no se quita en Tráfico. Se levanta donde nació: en el juzgado o en la Administración que lo ordenó, y normalmente pagando la deuda. Tienes estas opciones, por este orden:
- Que el vendedor pague y pida el levantamiento. Es lo que le corresponde. Exige el documento que acredite el levantamiento y comprueba que ya no consta en un informe nuevo.
- Pagar tú la deuda descontándola del precio, si todavía no lo has entregado todo y el importe del embargo es conocido y menor que lo que queda por pagar. Siempre con justificante del organismo.
- Deshacer la compra. Si el vendedor te ocultó el embargo y no lo arregla, puedes pedir que se resuelva el contrato y se te devuelva el dinero, con daños y perjuicios (artículo 1124 del Código Civil).
No transfieras «para ir avanzando» con el embargo vivo si no sabes de cuánto es. Pondrás a tu nombre un coche que responde de una deuda ajena.
Si ya pagaste al vendedor
- Reúne lo que tengas: contrato, justificante del pago, mensajes y el anuncio donde se ofrecía el coche.
- Pide un informe completo para saber qué carga es, a favor de quién y desde cuándo.
- Requiere al vendedor por escrito, con un burofax, para que cancele la carga en un plazo concreto o devuelva el dinero.
- Si se desentiende, reclama. Por la vía civil, la resolución del contrato y la devolución del precio. Y ten presente que vender una cosa ocultando que tiene una carga está castigado en el Código Penal (artículo 251), de modo que también cabe la denuncia cuando hubo engaño.
- Si compraste a un profesional, reclámale primero a él por escrito: responde de lo que vende y tiene más que perder.
Mientras tanto, el coche sigue a nombre del vendedor y las multas y el impuesto de circulación le seguirán llegando a él. Es un motivo más para que quiera arreglarlo. El caso contrario lo contamos en vendí el coche y el comprador no lo transfiere.
Errores que lo empeoran
- Fiarte de «eso está pagado, es un papel». Puede ser verdad. Que lo demuestre con la carta de la financiera.
- Dejar pasar los treinta días sin hacer nada. Presenta la solicitud o, al menos, deja constancia por escrito de por qué no has podido.
- Pagar en efectivo y sin contrato. Sin prueba del pago, reclamar es mucho más difícil.
- Olvidar el resto de requisitos. Para transferir, el coche debe tener pagado el impuesto de circulación del año anterior y las sanciones pendientes.
Cómo evitarlo la próxima vez
Pide el informe de la DGT el mismo día en que vayas a pagar, no una semana antes. Comprueba que el vendedor es el titular. Si aparece cualquier carga, no entregues dinero hasta que esté cancelada y lo veas en un informe nuevo, o paga directamente a quien tiene la carga. Y pon en el contrato que el coche se vende libre de cargas, con la fecha y la hora de la entrega.
Cuándo conviene pedir ayuda
Cuando la financiera no responde, cuando el embargo es de un juzgado y no sabes de cuánto, o cuando el vendedor ha dejado de coger el teléfono. Son trámites que se resuelven conociendo a quién dirigirse en cada sitio, y para eso está una gestoría con abogado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner a mi nombre un coche con reserva de dominio?
No hasta que se cancele la reserva en el Registro de Bienes Muebles o la financiera consienta el cambio. La otra opción es subrogarte en el préstamo con el acuerdo de la financiera.
¿Cómo se cancela una reserva de dominio?
El titular del préstamo pide a la financiera la carta de cancelación y la presenta en el Registro de Bienes Muebles donde se inscribió. Cancelada la inscripción y comprobado que ya no consta en Tráfico, el coche se puede transferir.
¿Se puede transferir un coche con embargo?
Sí. Tráfico hace el cambio de titularidad y avisa al comprador, que debe firmar que conoce el embargo. Pero el embargo sigue sobre el coche hasta que lo levante quien lo ordenó.
¿Y si el coche tiene un precinto?
Se cambia el titular, pero no se expide el permiso de circulación, así que no puedes circular hasta que se levante el precinto.
Ya he pagado y el vendedor no cancela la carga, ¿qué hago?
Requiérele por burofax para que la cancele o devuelva el dinero. Si no lo hace, puedes pedir la resolución del contrato y, si te ocultó la carga, denunciarlo.