Comprar o vender un coche de segunda mano entre particulares es una operación cotidiana, pero el cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico sigue generando dudas y, sobre todo, descuidos que salen caros. Una transferencia mal cerrada deja al vendedor expuesto a multas y deudas que ya no son suyas, y al comprador con un vehículo que sigue figurando a nombre de otra persona. Esta guía explica, paso a paso, qué documentación hace falta, qué impuesto se paga, cómo se notifica la venta y qué plazos conviene respetar.

1. Qué es la transferencia de titularidad

La transferencia de titularidad es el trámite por el que la DGT deja constancia de que un vehículo ha cambiado de propietario. No es un mero papeleo: mientras el cambio no se inscriba, el titular que consta en el Registro de Vehículos sigue siendo, a efectos administrativos, el responsable del coche. Eso significa que las sanciones de tráfico, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y cualquier incidencia se le atribuyen a quien figura como titular, aunque ya no conduzca ni posea el vehículo.

Por eso la transferencia interesa a las dos partes. Al comprador, porque necesita el vehículo a su nombre para circular con plena seguridad jurídica y para contratar el seguro. Al vendedor, porque hasta que la titularidad no cambia sigue vinculado a un bien del que ya se ha desprendido.

2. Documentación necesaria

Antes de iniciar el trámite conviene reunir toda la documentación. Si falta un solo documento, la transferencia se detiene. Esta es la relación de lo que hay que tener preparado:

DocumentoQuién lo aportaQué verificar
Permiso de circulación Vendedor Que sea el original y coincida con la matrícula.
Ficha técnica (tarjeta de ITV) Vendedor No es imprescindible que esté en vigor: el cambio de titularidad puede tramitarse aunque la ITV esté caducada. Para volver a circular, eso sí, habrá que ponerla al día.
Contrato de compraventa Ambas partes Firmado por comprador y vendedor, con datos del vehículo y precio.
DNI / NIE de ambas partes Comprador y vendedor En vigor. Para no residentes, documento identificativo válido.
Justificante del IVTM Vendedor Último recibo del impuesto de circulación al corriente de pago.

A esta documentación se añade el justificante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que se explica más abajo, y el abono de la tasa de la DGT correspondiente a la transferencia. Conviene comprobar además que el vehículo no tiene cargas, embargos ni reservas de dominio pendientes: un informe de la DGT o una nota del Registro de Bienes Muebles lo aclara antes de cerrar la compra.

3. Los pasos de la transferencia

El trámite sigue siempre el mismo orden lógico. Saltarse un paso o alterar la secuencia es la causa más habitual de que la operación se atasque.

Paso 1: Firmar el contrato de compraventa

El contrato es la prueba de la operación. Debe recoger los datos completos de comprador y vendedor, la identificación del vehículo (matrícula, número de bastidor, marca y modelo), el precio acordado y la fecha. Se firma por duplicado, un ejemplar para cada parte. Es el documento que después justifica ante Hacienda y ante la DGT que la compraventa existió y en qué términos.

Paso 2: Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Antes de acudir a la DGT hay que liquidar el ITP en la comunidad autónoma correspondiente. Sin el justificante de este impuesto, la transferencia no se completa. Es una obligación del comprador y se explica en detalle en el apartado siguiente.

Paso 3: Tramitación en la DGT

Con toda la documentación y el ITP liquidado, se solicita el cambio de titularidad ante la Jefatura Provincial de Tráfico. El trámite puede hacerse presencialmente con cita previa o de forma telemática a través de un gestor administrativo colegiado, que presenta la transferencia por vía electrónica en nombre del cliente.

Paso 4: Nuevo permiso de circulación

Una vez aprobada la transferencia, la DGT emite el nuevo permiso de circulación a nombre del comprador. Con él, el vehículo queda formalmente inscrito a su nombre y la operación se cierra.

Orden que no conviene invertir: primero el contrato, después el ITP y solo entonces la DGT. Presentarse a tramitar sin el ITP liquidado obliga a volver a empezar.

4. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

La compraventa de un vehículo usado entre particulares está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, un tributo cedido a las comunidades autónomas. Esto es importante: el tipo aplicable y la forma de calcularlo varían según la comunidad y según las características del vehículo, por lo que no existe una cifra única válida para toda España.

La base del impuesto es el valor que consta en el contrato de compraventa. Sobre ese valor se aplica el tipo vigente en la comunidad autónoma donde el comprador tenga su domicilio.

Antes de cerrar la operación conviene comprobar la tarifa de ITP vigente en tu comunidad autónoma y el valor de referencia que la Administración puede aplicar al vehículo. Son datos que cambian y que conviene confirmar caso a caso, no dar por supuestos.

Algunos supuestos pueden estar exentos o disfrutar de bonificaciones, y determinados vehículos muy antiguos siguen reglas específicas. Por eso merece la pena verificar la situación concreta antes de presentar la autoliquidación.

5. La notificación de venta

Este es el punto que más disgustos evita y que más se descuida. Además de la transferencia, el vendedor puede —y debe— presentar ante la DGT la notificación de venta: una comunicación en la que deja constancia de que ha vendido el vehículo, a quién y en qué fecha, aportando el contrato de compraventa.

Por qué es tan importante para el vendedor

La transferencia la impulsa normalmente el comprador. Pero si el comprador se retrasa o directamente no la tramita, el vehículo sigue figurando a nombre del vendedor. Mientras eso ocurre, el vendedor puede recibir multas de tráfico por infracciones que él no ha cometido y verse reclamado por deudas asociadas al vehículo, como el impuesto de circulación de ejercicios posteriores.

La notificación de venta corta esa exposición. A partir de la fecha en que se comunica, la DGT hace constar que el vehículo ha dejado de estar bajo la responsabilidad del vendedor, aunque la transferencia definitiva la complete después el comprador. Es, en la práctica, la mejor protección del vendedor.

Regla de oro para quien vende: no basta con entregar las llaves y la documentación. Si el comprador no acredita haber hecho la transferencia en un plazo razonable, presenta tú la notificación de venta con el contrato firmado.

6. Errores frecuentes

Error 1: Vender sin notificar la venta

El más común y el más caro. El vendedor confía en que el comprador tramitará la transferencia y no lo comprueba. Meses después llegan multas y recibos del IVTM a su nombre. La notificación de venta lo habría evitado.

Error 2: Comprar sin verificar cargas ni ITV

Adquirir un vehículo con embargos o reserva de dominio complica o bloquea la transferencia. Conviene comprobar la situación registral y técnica antes de pagar.

Error 3: Declarar un valor de compraventa demasiado bajo

El ITP se calcula sobre el valor que consta en el contrato de compraventa. Declarar un importe irrealmente bajo para pagar menos puede provocar una comprobación de valores de la Administración y una liquidación complementaria.

Error 4: Dejar pasar el tiempo

Retrasar la transferencia acumula riesgos para ambas partes: el comprador circula con el coche a nombre de otro y el vendedor sigue vinculado a un bien que ya no es suyo. Conviene tramitar cuanto antes.

Error 5: Contratos incompletos

Un contrato sin número de bastidor, sin fecha o sin la firma de una de las partes puede no servir como prueba ante Hacienda o la DGT. La compraventa se documenta bien desde el principio.

Si lo que quieres no es transferir sino retirar el vehículo de la circulación, revisa nuestra guía sobre cómo dar de baja un vehículo y sus efectos ante la DGT.

7. Cómo lo hace Equus Capital

En Equus Capital, Miguel Agüera tramita la transferencia de forma telemática, como gestor administrativo colegiado, sin que el cliente tenga que pisar la Jefatura de Tráfico ni pedir cita previa. El protocolo es sencillo: revisamos que la documentación esté completa y el vehículo libre de cargas, revisamos el estado de la ITV, calculamos y liquidamos el ITP en la comunidad correspondiente, presentamos la transferencia ante la DGT por vía electrónica y, cuando vendes, gestionamos también la notificación de venta para dejarte fuera de cualquier responsabilidad futura.

El objetivo es que la operación quede cerrada de forma limpia para las dos partes: el comprador con su nuevo permiso de circulación y el vendedor sin exposición a multas ni deudas ajenas.