En derecho hay dos formas de decir que no a una herencia, y solo una de ellas es una renuncia de verdad. La diferencia está en una palabra: «a favor de». Cuando se renuncia a secas, la parte del que renuncia va a parar a quien diga la ley o el testamento. Cuando se renuncia «a favor de» alguien concreto, el Código Civil entiende que primero se ha aceptado y luego se ha regalado.
La renuncia pura y simple
Es la renuncia de verdad. Se hace ante notario, en documento público, y no admite condiciones ni destinatario (artículo 1008 del Código Civil). Quien renuncia queda fuera de la herencia como si nunca hubiera sido llamado. Su parte acrece a los demás herederos de su mismo grado, o pasa a quien marque el testamento si hay sustitutos. Quien renuncia así no paga Impuesto de Sucesiones, porque no ha recibido nada.
Un detalle que sorprende: en la sucesión sin testamento, los hijos del que renuncia no ocupan su lugar. El derecho de representación funciona cuando el heredero ha muerto antes o ha sido desheredado, no cuando renuncia. Lo contamos en aceptar o renunciar a una herencia.
La renuncia «a favor de»
El artículo 1000 del Código Civil es claro: quien renuncia a favor de una o varias personas determinadas, en realidad acepta. Y si lo hace gratis, a continuación dona. Para Hacienda son dos actos seguidos:
- Primero, Impuesto de Sucesiones del que renuncia, por la parte que le correspondía, como si la hubiera aceptado.
- Después, Impuesto de Donaciones del hermano que la recibe, por el valor de esa parte.
Y aquí viene el golpe. En la Comunitat Valenciana las donaciones entre padres e hijos tienen una bonificación muy alta, pero las donaciones entre hermanos no. Un hermano que recibe por donación tributa en el grupo III, sin esa bonificación y con un coeficiente mayor. Lo que parecía un gesto puede convertirse en una factura fiscal que nadie esperaba. Más sobre los tipos en el impuesto de donaciones en la Comunitat Valenciana.
"Renunciar a favor de alguien es aceptar y regalar en el mismo acto. Y el regalo tiene su propio impuesto."
Cuándo la renuncia pura ya consigue lo que quieres
Si sois dos hermanos y tú renuncias pura y simplemente, tu parte acrece a tu hermano por ley. El resultado es el mismo que querías, con un solo impuesto, el de Sucesiones de tu hermano por todo lo que recibe. Antes de renunciar «a favor de» conviene preguntarse si la renuncia a secas no lleva ya al mismo sitio.
No siempre es así. Si hay más herederos, si hay sustitutos en el testamento o si quieres que lo reciba un hermano concreto y no los demás, la renuncia pura no sirve y hay que buscar otro camino.
Las otras opciones
- Partición desigual con compensación. Aceptáis todos y en la partición tu hermano se adjudica más bienes y te compensa en dinero. Se tributa como herencia y, en su caso, como exceso de adjudicación, pero no como donación.
- Aceptar y donar más adelante, de forma planificada, aprovechando las reducciones que existan en ese momento. No evita el impuesto, pero permite elegir el momento y la cantidad.
- Renunciar a cambio de precio. Si tu hermano te paga por tu parte, tampoco es una renuncia: es una venta de derechos hereditarios y tributa como tal.
Tres cosas que no se pueden deshacer
- La renuncia es irrevocable. Una vez firmada ante notario, no hay vuelta atrás.
- No se puede renunciar a una herencia que todavía no se ha abierto. Antes del fallecimiento, el papel no vale nada.
- Si quien renuncia tiene deudas, sus acreedores pueden pedir al juez aceptar la herencia en su nombre hasta donde alcancen sus créditos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar a la herencia para que se la quede mi hermano?
Puedes, pero ante la ley eso es aceptar y donar. Se paga Sucesiones por tu parte y Donaciones por la de tu hermano. Casi siempre hay una forma mejor.
¿Qué diferencia hay entre renuncia pura y renuncia a favor de alguien?
La pura no tiene destinatario y te deja fuera de la herencia sin pagar nada. La renuncia a favor de alguien se considera aceptación seguida de donación (artículo 1000 del Código Civil).
¿Las donaciones entre hermanos están bonificadas en la Comunitat Valenciana?
No como las de padres a hijos. Los hermanos tributan en el grupo III, sin esa bonificación.
¿Se puede anular una renuncia?
No. Es irrevocable desde que se firma ante notario.