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El NIE es el número de identidad de extranjero. No da derecho a residir en España ni implica vivir aquí: es simplemente el número con el que la Administración española identifica a una persona extranjera en cualquier trámite con efectos económicos. Y heredar lo es.

Para qué lo necesitas exactamente

El notario lo pide para firmar la escritura de aceptación y adjudicación. La Agencia Tributaria Valenciana lo exige para presentar el Impuesto de Sucesiones (modelo 650). El Registro de la Propiedad lo necesita para inscribir un inmueble a tu nombre. Y el banco lo pedirá para cambiar la titularidad de cuentas o para abrirte una. Sin NIE, la herencia se detiene en el primer paso.

Dónde se pide

Desde tu país: en el consulado de España que corresponda a tu lugar de residencia. Es la vía habitual para quien no piensa viajar. Cada consulado tiene su sistema de cita y sus tiempos, que pueden ir de unos días a varias semanas.

En España: en una oficina de extranjería o comisaría de Policía con servicio de NIE, con cita previa. Es rápido si ya estás aquí, por ejemplo para el funeral o para firmar en notaría.

Con representante: en algunos casos puede tramitarlo en España una persona autorizada mediante poder notarial, apostillado si se otorga fuera. Conviene confirmarlo antes con la oficina concreta, porque el criterio no es igual en todas.

Qué documentos hacen falta

Si algún documento no está en español, puede pedirse traducción. Los documentos públicos extranjeros suelen necesitar apostilla de La Haya.

"El NIE no cuesta casi nada, pero pedirlo tarde cuesta mucho: el plazo del Impuesto de Sucesiones corre desde el fallecimiento, tengas NIE o no."

Plazos: por qué pedirlo cuanto antes

El Impuesto de Sucesiones tiene seis meses de plazo desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se piden dentro de los cinco primeros. Ese plazo no se detiene mientras esperas el NIE. Si el consulado tarda, la prórroga debe solicitarse a tiempo para no pagar recargos. Lo explicamos en herencias de no residentes en la Comunidad Valenciana.

El poder notarial: para no tener que viajar

La mayoría de herederos que viven fuera no firman en España. Otorgan un poder ante notario en su país, con apostilla de La Haya (o ante el consulado español), a favor de una persona o despacho de confianza en España, que firma la aceptación, presenta el impuesto y gestiona el registro. Conviene que el poder incluya expresamente la facultad de solicitar el NIE, aceptar la herencia, liquidar impuestos y, si es el caso, vender.

Resumen del proceso

PasoDóndeQué necesitas
Pedir el NIEConsulado o EspañaEX-15, pasaporte, tasa 790-012, motivo
Otorgar poderNotario de tu paísApostilla de La Haya
Aceptar la herenciaNotario en EspañaNIE y poder, si no viajas
Pagar el impuestoAgencia Tributaria ValencianaModelo 650 con NIE
Inscribir y cambiar titularidadesRegistro y bancosEscritura e impuesto pagado

Preguntas frecuentes

¿El NIE me convierte en residente en España?

No. El NIE solo es un número de identificación. No da residencia ni obligaciones fiscales como residente.

¿Cada heredero necesita su propio NIE?

Sí. Cada heredero extranjero necesita el suyo, aunque todos firmen a través del mismo representante.

¿Caduca el NIE?

El número es para toda la vida. Lo que puede tener validez limitada es el certificado en papel, pero el número no cambia.

¿Puede pedirlo el despacho por mí?

En algunos casos, sí, con poder notarial suficiente. Depende del criterio de la oficina; lo confirmamos antes de iniciar el trámite.

¿Qué pasa si el plazo del impuesto vence antes de tener el NIE?

Por eso hay que pedir la prórroga dentro de los cinco primeros meses. Si aun así se presenta tarde, se aplican recargos.