El coche de una persona fallecida forma parte de su herencia como cualquier otro bien. Hasta que se adjudica a un heredero, sigue a nombre del fallecido en el Registro de Vehículos. La DGT distingue dos situaciones, y cada una tiene su trámite.
Situación 1: ya se sabe quién se queda el coche
Si la herencia está repartida y el coche se ha adjudicado a un heredero, ese heredero debe hacer el cambio de titularidad en un plazo máximo de 90 días desde la fecha del documento que le designa como nuevo titular. La tasa es la misma que en una transferencia ordinaria: 55,70 € en 2026.
Testamento o declaración de herederos
Acredita quiénes son los herederos. Si no hubo testamento, primero hay que obtener la declaración de herederos.
Documento de adjudicación
Si hay varios herederos, el documento (escritura o acuerdo) en el que consta que el coche se adjudica a uno de ellos.
Justificante del Impuesto de Sucesiones
La DGT pide el modelo que acredite el pago, la exención o la no sujeción al Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma. En la Comunitat Valenciana, cónyuge, hijos y padres suelen tener una bonificación del 99 %, pero el impuesto hay que presentarlo igualmente.
Permiso de circulación y ficha técnica
Con la inspección técnica en vigor para poder circular con el coche a nombre del nuevo titular.
Situación 2: la herencia aún no está repartida
Es lo más habitual. Mientras los herederos se ponen de acuerdo, alguien tiene que hacerse cargo del coche. Para eso existe la custodia provisional: quien lo custodia lo comunica a Tráfico antes de que pasen 90 días desde el fallecimiento, y la DGT anota la custodia y le expide una autorización provisional para circular. La tasa es de 8,67 €. Basta con el certificado de defunción del titular.
Un coche a nombre de una persona fallecida sigue generando el impuesto de circulación, necesita seguro y puede acumular sanciones. Dejarlo meses en la calle sin resolver es la forma más cara de heredarlo.
¿Y si ningún heredero lo quiere?
Se puede vender, y el dinero se reparte con el resto de la herencia, o darlo de baja si no tiene valor. En ambos casos el trámite exige que la situación de la herencia esté clara ante Tráfico. Si dudas entre venderlo o darlo de baja, lo explicamos en cómo dar de baja un vehículo.
Cómo lo resolvemos en Equus Capital
Es de los pocos trámites donde se cruzan tráfico y herencias, y los llevamos los dos: el equipo jurídico tramita la herencia y el Impuesto de Sucesiones, y la gestoría de tráfico pone el coche a nombre del heredero o anota la custodia mientras tanto. Todo con un solo interlocutor.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para poner a mi nombre un coche heredado?
90 días desde la fecha del documento que te designa como nuevo titular. Si la herencia aún no está repartida, quien custodia el coche debe comunicarlo a Tráfico antes de 90 días desde el fallecimiento.
¿Cuánto cuesta cambiar la titularidad de un coche heredado?
La tasa de la DGT es de 55,70 € en 2026, la misma que en una transferencia ordinaria. La anotación de custodia provisional cuesta 8,67 €.
¿Qué documentos pide la DGT para un coche heredado?
Testamento o declaración de herederos, documento de adjudicación si hay varios herederos, justificante del Impuesto de Sucesiones, permiso de circulación y ficha técnica.
¿Hay que pagar Impuesto de Sucesiones por el coche?
El coche forma parte de la herencia y se incluye en el impuesto. En la Comunitat Valenciana, cónyuge, hijos y padres suelen tener una bonificación del 99 %, pero la declaración es obligatoria.
¿Puedo conducir el coche de un familiar fallecido?
Solo si alguien lo tiene anotado en custodia provisional o ya se ha cambiado la titularidad, y siempre con seguro en vigor.