La respuesta corta: el banco puede vender tu deuda a un fondo sin pedirte permiso, pero el fondo no puede cobrarte más de lo que debías al banco y tú conservas las mismas defensas que tenías. Antes de pagar, pide por escrito que acredite la cesión y el importe desglosado, y comprueba si la deuda ha prescrito. Si la deuda es real, un fondo que la compró con descuento suele preferir un acuerdo a un juicio largo, y ahí está la salida en la que ganáis los dos.
En este artículo
Por qué tu deuda ya no es del banco
Los bancos venden en bloque sus préstamos impagados, las carteras de NPL (préstamos dudosos), a fondos especializados y normalmente por bastante menos de lo que figura en papel. Te lo contamos en qué es un NPL.
Es legal. El Código Civil regula la cesión de créditos en los artículos 1526 a 1536 y no exige tu consentimiento. Para los créditos mercantiles, el artículo 347 del Código de Comercio añade que basta con comunicártelo. Y la cesión arrastra las garantías, como la fianza o la hipoteca (artículo 1528 del Código Civil).
Lo que sí te protege:
- Si pagaste al banco antes de saber que había vendido, ese pago vale y quedas libre (artículo 1527 del Código Civil).
- Desde que te notifican la cesión, paga al nuevo acreedor o a quien esté autorizado a cobrar por él, que a veces es el propio banco porque sigue gestionando el cobro (artículo 347 del Código de Comercio y 1162 del Código Civil).
Lo primero: pide pruebas antes de pagar
Contesta por un medio que deje constancia (burofax o correo certificado). Pide, sin reconocer nada todavía:
- Quién es el titular actual del crédito y en virtud de qué contrato lo adquirió, con el extracto de la cesión donde aparezca tu préstamo.
- El contrato original y la liquidación de la deuda.
- Un desglose del importe: principal, intereses ordinarios, intereses de demora, comisiones y gastos, con fechas.
- Si hay hipoteca, si la cesión está inscrita en el Registro de la Propiedad. Frente a terceros, la cesión de un crédito sobre un inmueble produce efecto desde su inscripción (artículo 1526).
Si el banco ya te había demandado, el fondo tiene que acreditar ante el juzgado con documentos fehacientes que ha ocupado su lugar (artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución).
Novedad: el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, añadió el artículo 25 bis a la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario. En las cesiones hipotecarias desde esa fecha, mantienes frente al fondo las mismas defensas que tenías frente al banco, incluida la compensación, y siguen aplicándose los códigos de buenas prácticas del banco. Si el préstamo estaba vencido y la hipoteca es sobre tu vivienda habitual, y acreditas en los seis meses siguientes a la comunicación de la cesión que cumples los requisitos del Real Decreto-ley 6/2012, el banco que lo vendió puede quedar obligado a recomprarlo y ofrecerte esas medidas, con las salvedades del propio artículo. Además, ya no puede ceder préstamos de deudores acogidos a ellas. Ojo: está pendiente de convalidación en el Congreso, así que puede cambiar.
¿Ha prescrito la deuda?
Los plazos principales:
| Tipo de deuda | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Préstamo personal, tarjeta o descubierto nacido desde el 7 de octubre de 2015 | 5 años desde que se pudo exigir | Art. 1964.2 Código Civil |
| Deuda personal nacida antes del 7 de octubre de 2015 | Régimen transitorio | Art. 1939 Código Civil y Ley 42/2015 |
| Acción hipotecaria (contra la vivienda hipotecada) | 20 años | Art. 1964.1 Código Civil y art. 128 Ley Hipotecaria |
Las deudas anteriores a octubre de 2015 tenían un plazo de quince años. Con el régimen transitorio, muchas quedaron prescritas cinco años después de esa fecha, salvo que se interrumpiera el plazo. A eso se suma que los plazos estuvieron suspendidos durante el estado de alarma de 2020 (disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020). La cuenta exacta depende de cada caso.
La prescripción se interrumpe y vuelve a empezar con una reclamación judicial, con una reclamación extrajudicial del acreedor y con cualquier acto en el que tú reconozcas la deuda (artículo 1973).
El retracto de crédito litigioso
El artículo 1535 del Código Civil permite al deudor extinguir un crédito litigioso que se ha vendido pagando al comprador lo que él pagó, más las costas y los intereses de ese precio. Tiene límites estrictos:
- El crédito solo es litigioso si hay pleito, se ha contestado la demanda y en él se discute si la deuda existe o es exigible.
- Tienes nueve días desde que el comprador te reclama el pago.
- Hay excepciones, como la cesión a un coheredero o a un acreedor en pago de su crédito (artículo 1536).
- En las ventas de carteras en bloque, sin un precio para cada crédito, los tribunales han limitado su uso.
Lo explicamos a fondo en retracto de crédito litigioso en la compra de NPL.
Tus opciones, de menos a más conflicto
1. Verificar y contestar
Si falta la cesión, el desglose no cuadra o la deuda ha prescrito, se dice por escrito y con argumentos.
2. Negociar una quita o un plan de pagos
El fondo compró con descuento, así que cobrar una parte hoy le puede compensar más que esperar años a un juicio. Tú cierras la deuda por menos y con cuotas que puedes pagar. Pide siempre el acuerdo por escrito, con la cantidad final, la renuncia a reclamar el resto y el compromiso de dar de baja los ficheros de morosos donde te hubiera incluido. Si es una hipoteca, lee un fondo compró mi hipoteca: qué puedo negociar.
3. Dación en pago
Si hay vivienda hipotecada y no puedes pagar, entregarla a cambio de cancelar la deuda es una opción que se negocia. Cuándo compensa, en dación en pago: cuándo conviene.
4. Oponerte en el juicio
Si el fondo pide un monitorio, el juzgado te da veinte días para pagar u oponerte de forma motivada (artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no haces ninguna de las dos cosas, se despacha ejecución contra ti (artículo 816). Según la cuantía, la oposición necesita abogado y procurador (artículo 818).
Desde el 3 de abril de 2025, antes de un monitorio o de una demanda declarativa el acreedor tiene que intentar, por regla general, un medio adecuado de solución de controversias (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025). No se exige para iniciar una ejecución, tampoco la hipotecaria. Vale la negociación directa entre las partes. Si contestas a la carta del fondo con una propuesta seria, tu postura queda registrada. Si la deuda es hipotecaria y ya hay subasta, mira me van a subastar la casa: qué puedo hacer.
Errores frecuentes
- Ignorar las cartas. El monitorio no espera: veinte días pasan rápido.
- Pagar sin que acrediten la cesión. Podrías pagar a quien no es el titular.
- Reconocer la deuda por escrito sin mirar la prescripción. Un reconocimiento interrumpe el plazo (artículo 1973).
Cuándo conviene pedir ayuda
Cuando la deuda es grande, cuando hay una vivienda hipotecada, cuando ya te ha llegado un papel del juzgado o cuando no tienes claro si ha prescrito. Una propuesta bien planteada suele cerrar estos casos sin juicio.
Preguntas frecuentes
¿Puede el banco vender mi deuda a un fondo sin mi permiso?
Sí. La cesión de créditos no necesita el consentimiento del deudor (artículos 1526 a 1536 del Código Civil y 347 del Código de Comercio). Pero conservas las mismas defensas que tenías frente al banco.
¿Qué tiene que demostrar el fondo antes de que le pague?
Que es el titular del crédito (la cesión que incluye tu préstamo) y cuánto debes, con un desglose de principal, intereses, comisiones y gastos. Pídelo por escrito antes de pagar.
¿Cuánto tarda en prescribir una deuda con el banco?
Las deudas personales nacidas desde el 7 de octubre de 2015 prescriben a los 5 años desde que se pudieron exigir (artículo 1964.2 del Código Civil). La acción hipotecaria, a los 20 años. Cualquier reclamación o reconocimiento interrumpe el plazo.
¿Puedo pagar al fondo lo mismo que pagó él por mi deuda?
Solo con el retracto de crédito litigioso (artículo 1535 del Código Civil): tiene que haber pleito con la demanda contestada en el que se discuta si la deuda existe o es exigible, y hay que ejercerlo en nueve días desde que el fondo te reclama el pago. En ventas de carteras en bloque, sin precio por crédito, los tribunales lo han limitado.
¿Aceptan los fondos una quita?
Con frecuencia sí, porque compran con descuento y un acuerdo les ahorra tiempo y costes. No es un derecho del deudor, se negocia. Firma siempre el acuerdo por escrito, con la cantidad final y la renuncia al resto.