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La respuesta corta: sí, puedes entregar tu casa al banco para cancelar la hipoteca, pero solo si el acreedor acepta. Nadie puede obligarle a recibir una cosa distinta de la que se le debe (artículo 1166 del Código Civil). La excepción es el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012: si tu entidad está adherida y cumples sus requisitos, tiene que aceptar la dación y la deuda queda cancelada entera. Fuera de ese caso es una negociación, y bien planteada puede salir bien para los dos.

En este artículo
  1. Qué es una dación en pago
  2. Cuándo es obligatoria: el Código de Buenas Prácticas
  3. Qué gana el deudor
  4. Qué gana el acreedor, y qué arriesga
  5. Impuestos: lo que pagas tú y lo que paga quien recibe el piso
  6. Alternativas parecidas, de menos a más conflicto
  7. Errores frecuentes
  8. Cuándo conviene pedir ayuda
  9. Preguntas frecuentes

Qué es una dación en pago

Es entregar un bien, normalmente la vivienda hipotecada, para pagar una deuda de dinero. El Código Civil no la regula con ese nombre: se apoya en la libertad de pactos (artículo 1255) y en las reglas del pago. En la cesión de bienes, una figura cercana, el deudor solo queda liberado por el importe líquido de lo cedido, salvo pacto en contrario (artículo 1175). La lección: si tu casa vale menos de lo que debes, el acuerdo tiene que decir por escrito que la deuda queda cancelada en su totalidad. Si no, puedes seguir debiendo la diferencia, porque respondes con todos tus bienes (artículo 1911).

Cuándo es obligatoria: el Código de Buenas Prácticas

El Real Decreto-ley 6/2012 sigue vigente. Su Código de Buenas Prácticas es de adhesión voluntaria (artículo 5.1), pero la entidad adherida tiene que aplicarlo cuando acreditas que estás en el umbral de exclusión (artículo 5.4). Pregunta por escrito si tu entidad está adherida: si te has retrasado en alguna cuota, debe informarte (artículo 5.9).

La dación es obligatoria si se cumple todo esto a la vez:

Entonces la entidad tiene que aceptar la casa y la deuda queda cancelada, también para los avalistas (apartado 3.b). Si lo pides en ese momento, puedes quedarte dos años de alquiler con una renta anual del 3 % de la deuda (apartado 3.c). Si la entidad incumple, puedes reclamar ante el Banco de España (artículo 6.6).

¿Y si tu préstamo lo ha comprado un fondo? Para ventas hechas desde el 8 de octubre de 2026, el nuevo artículo 25 bis.2 de la Ley 5/2019 mantiene los derechos del Código al que estaba adherido el banco. Viene del Real Decreto-ley 29/2026, que el BOE todavía no recoge como convalidado: comprueba cómo está. Lo explicamos en un fondo ha comprado mi hipoteca.

Qué gana el deudor

Qué gana el acreedor, y qué arriesga

Gana tiempo y se ahorra el juzgado. Recibe las llaves y tu colaboración, y puede vender antes. Y evita un riesgo: si el piso es la vivienda habitual de una familia vulnerable, el lanzamiento tras una ejecución puede quedar suspendido hasta el 15 de mayo de 2028 (artículo 1.1 de la Ley 1/2013).

Sus motivos para dudar, que te conviene conocer:

Cuando analizo una operación así hago la cuenta del acreedor: valor del piso hoy, menos impuestos, deudas del inmueble y el coste de recuperarlo por el juzgado. Si la dación mejora esa cifra, hay acuerdo posible.

Impuestos: lo que pagas tú y lo que paga quien recibe el piso

Para ti, como deudor

IRPF. Está exenta la ganancia al entregar en dación tu vivienda habitual, seas el deudor o su avalista, para cancelar una hipoteca sobre ella con un banco u otro prestamista profesional, si no tienes otros bienes suficientes para pagar toda la deuda (artículo 33.4.d de la Ley del IRPF). Si vendes a un tercero para pagar, esta exención no se aplica tal cual.

Plusvalía municipal. Exenta en los mismos casos (artículo 105.1.c del texto refundido de Haciendas Locales). Nadie de tu unidad familiar debe tener otros bienes suficientes (se presume, pero se puede comprobar después) y debes haber estado empadronado en la vivienda sin interrupción los dos años anteriores, o desde que la compraste si fue hace menos.

Si la entidad te perdona una parte de la deuda, pregunta antes de firmar cómo tributa esa parte.

Para quien recibe el piso

La adjudicación en pago de deudas tributa como transmisión patrimonial (artículo 7.2.A del texto refundido del impuesto) y la paga quien adquiere (artículo 8.a). En la Comunitat Valenciana el tipo general es el 9 % desde el 1 de junio de 2026, y el 11 % si el inmueble vale más de un millón de euros (artículo 13.Uno de la Ley 13/1997 de la Generalitat). La base, como regla, es el valor de referencia del Catastro o el declarado, si es mayor (artículo 10.2). Puedes estimarlo con nuestra calculadora de ITP.

Alternativas parecidas, de menos a más conflicto

Errores frecuentes

Cuándo conviene pedir ayuda

Cuando debes varias cuotas y el banco no responde, cuando te ofrecen una dación y dudas o cuando tu deuda la ha comprado un fondo. Una cuenta clara de lo que gana cada parte suele desbloquear la negociación. Puedes reservar una consulta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar mi casa al banco para cancelar la hipoteca?

Sí, si el banco acepta. No puedes obligarle (artículo 1166 del Código Civil), salvo que esté adherido al Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012 y cumplas sus requisitos.

¿Está obligado el banco a aceptar la dación en pago?

No, en general. Solo si está adherido al Código de Buenas Prácticas, cumples sus requisitos y no hay subasta anunciada ni cargas posteriores.

¿Pago impuestos si entrego mi vivienda en dación en pago?

Normalmente no. Si es tu vivienda habitual y no tienes otros bienes para pagar, la ganancia está exenta en el IRPF (artículo 33.4.d) y en la plusvalía municipal (artículo 105.1.c del texto refundido de Haciendas Locales).

¿Puedo seguir viviendo en la casa después de la dación?

Sí, si se pacta. Con el Código de Buenas Prácticas, dos años de alquiler con una renta anual del 3 % de la deuda.

¿Qué impuesto paga quien recibe el piso en la Comunitat Valenciana?

El 9 % de transmisiones patrimoniales desde el 1 de junio de 2026, o el 11 % si el inmueble vale más de un millón de euros (artículo 13.Uno de la Ley 13/1997 de la Generalitat).