La respuesta corta: si le das dinero a tu hijo para que se lo quede, sin que tenga que devolverlo, es una donación, da igual que sea por Bizum, transferencia o en mano. Quien declara es tu hijo, que es quien recibe, y si le toca la normativa valenciana tiene un mes para hacerlo. Si se formaliza bien, entre padres e hijos hay una reducción de 100.000 euros y una bonificación del 99 % que dejan el impuesto en casi nada. Pagarle lo que necesita para vivir o estudiar, o prestarle dinero de verdad, es otra cosa.
En este artículo
Cuándo un Bizum a tu hijo es una donación y cuándo no
Para el Código Civil, donar es dar algo gratis a otra persona que lo acepta (artículo 618). El dinero puede donarse de palabra si se entrega en el momento (artículo 632), y un Bizum es una entrega. Si el dinero es para que tu hijo lo haga suyo, hay donación aunque no firméis nada.
Hay tres situaciones que no son donación, o no del todo:
- Alimentos. Padres e hijos se deben alimentos (artículo 143): lo indispensable para comer, vivir, vestirse y la asistencia médica, y la educación mientras el hijo no haya acabado su formación por causa que no le sea imputable (artículo 142). Pagarle la matrícula o el alquiler de estudiante puede ser cumplir esa obligación si de verdad lo necesita y no tiene recursos propios (artículos 146 y 152). Si los tiene, o pagas más de lo necesario, puede haber donación.
- Préstamo. Si tu hijo tiene que devolverte el dinero, no hay donación (artículo 1753). El préstamo está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (artículo 45.I.B.15 de su texto refundido), pero tiene que ser real. No hace falta firmarlo para que valga, aunque conviene documentarlo (importe y forma de devolución) y guardar los justificantes de cada pago para probar que no es una donación.
- Regalos de costumbre. El Código Civil no obliga a computarlos en la herencia (artículo 1041). Pero la ley del impuesto no fija un mínimo exento para ellos.
Quién declara, con qué modelo y en qué plazo
En las donaciones paga el impuesto el donatario, es decir, el que recibe (artículo 5 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Con dinero manda, por regla general, la comunidad donde tu hijo haya pasado más días en los cinco años anteriores a la donación, que no siempre es donde vive hoy (artículos 28 y 32 de la Ley 22/2009). Si es la valenciana, el plazo para presentar la autoliquidación es de un mes desde el día de la donación (artículo 12 ter de la Ley 13/1997). Con la norma estatal, el plazo general es de 30 días hábiles (artículo 67 del Reglamento del impuesto). La autoliquidación de donaciones es el modelo 651 y en la Comunitat Valenciana se presenta ante la Agència Tributària Valenciana.
Cuánto paga tu hijo en la Comunitat Valenciana
Con la Ley 13/1997 vigente, una donación de padres a hijos tiene dos ventajas que se suman:
| Concepto | Qué dice la ley |
|---|---|
| Reducción, hijo de 21 años o más | 100.000 euros de la base (artículo 10 bis.2.a) |
| Reducción, hijo menor de 21 años | 100.000 euros más 8.000 por cada año que le falte para los 21, hasta 156.000 |
| Cómputo de la reducción | Se suma todo lo recibido del mismo donante en los 5 años anteriores |
| Bonificación en la cuota | 99 % entre padres e hijos, también nietos y abuelos (artículo 12 bis.1.b) |
Para tener derecho a la reducción y a la bonificación, la ley exige tres cosas (artículos 10 bis.2 y 12 bis.4):
- Escritura pública. La donación tiene que hacerse ante notario, o formalizarse así dentro del plazo de declaración. Si haces el Bizum hoy, tienes ese mes para ir a la notaría.
- Origen del dinero justificado. Hay que poder acreditar de dónde sale el dinero.
- Medio de pago identificado. El documento tiene que decir cómo se entregó (la transferencia o el Bizum concretos).
La excepción para cantidades pequeñas. Cuando lo donado por el mismo padre al mismo hijo, en una o varias entregas dentro de los tres años anteriores, no pasa de 4.000 euros, la escritura se puede sustituir por documentos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado del Reglamento (UE) 910/2014. El origen de los fondos y el medio de entrega se siguen exigiendo.
Si no se cumplen los requisitos, tu hijo pierde las dos ventajas y paga según la tarifa. La comparación con heredar está en donar en vida o heredar en la Comunitat Valenciana, y el impuesto con más detalle en el impuesto de donaciones en la Comunidad Valenciana.
¿Se entera Hacienda de los Bizum?
Desde el 1 de enero de 2026, los bancos y entidades de pago presentan cada mes una declaración con los cobros con tarjeta y por pagos asociados a un número de móvil, pero solo de los empresarios y profesionales (artículo 38 bis del Reglamento de gestión e inspección, reformado por el Real Decreto 253/2025). Un Bizum entre padre e hijo no entra en ella.
Eso no significa que sea invisible. Los bancos informan cada mes de todas las cuentas y sus titulares, y una vez al año de sus saldos y del total de cargos y abonos (artículo 37 del mismo Reglamento). Y Hacienda puede pedir al banco el detalle (artículo 93 de la Ley General Tributaria).
Qué riesgos hay si no se declara
- Recargos. Si tu hijo lo declara tarde sin que se lo pidan y sale cuota a pagar, hay un recargo del 1 % más otro 1 % por mes completo, y del 15 % pasados doce meses, más intereses de demora (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Con cuota cero no hay recargo, pero puede haber sanción por no presentar.
- Sanción. Si es Hacienda quien lo descubre, puede haber sanción por dejar de ingresar, si se dan sus requisitos: del 50 % de lo no pagado si es leve, y más si es grave o muy grave (artículo 191).
- Perder la bonificación. El 99 % se aplica sobre lo declarado de forma completa en plazo, o fuera de plazo antes de un requerimiento (artículo 12 bis.3 de la Ley 13/1997). Lo que aflora Hacienda no se bonifica.
- Si das bienes, no dinero. Si le donas un piso, acciones u oro, tú también puedes tener una ganancia patrimonial en tu IRPF por la diferencia entre lo que te costó y lo que vale hoy (artículos 33 y 36 de la Ley del IRPF). Con dinero no pasa.
- La herencia futura. Lo que das en vida a un hijo que luego heredará con sus hermanos se trae a la cuenta de la herencia (artículo 1035 del Código Civil), salvo que lo dispenses expresamente (artículo 1036). Más en la legítima y los herederos forzosos.
Errores frecuentes
- Ir al notario cuando ya ha pasado el mes. Sin escritura en plazo no hay reducción ni bonificación, salvo la vía de firma digital para donaciones de hasta 4.000 euros.
- Dar en efectivo. Sin rastro bancario es muy difícil justificar el origen y el medio de pago.
- Trocear para no superar 4.000 euros. La ley suma todas las entregas del mismo donante en tres años.
Cuándo conviene pedir ayuda
Antes de hacer la transferencia, no después. Sobre todo si el importe es alto, si es para una vivienda o si tienes más hijos y quieres tratarlos por igual.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar el Bizum que le hago a mi hijo?
Tú no. Si es una donación, la declara tu hijo, que es quien recibe. En la Comunitat Valenciana tiene un mes desde la entrega.
¿Hay un importe por debajo del cual no hay que declarar?
No hay mínimo exento. Lo que hay en la Comunitat Valenciana es una forma más sencilla de documentar donaciones de hasta 4.000 euros en tres años entre las mismas personas: firma digital cualificada en vez de escritura.
¿Cuánto paga mi hijo si le doy 30.000 euros en Valencia?
Si es mayor de 21 años y se formaliza en escritura dentro del mes, justificando el origen y el medio de pago, y no le has dado nada más en los cinco años anteriores, entra en la reducción de 100.000 euros, así que la base liquidable queda en cero.
¿Pagarle los estudios o el alquiler a mi hijo es una donación?
Puede ser cumplir con los alimentos que le debes por ley, si de verdad lo necesita y no tiene recursos suficientes (artículos 142, 146 y 152 del Código Civil). Si los tiene, o pagas más de lo necesario, puede haber donación.
¿Hacienda ve los Bizum entre particulares?
La declaración mensual de Bizum de 2026 solo afecta a empresarios y profesionales. Pero los bancos informan de cuentas, saldos y movimientos totales, y Hacienda puede pedir el detalle.