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La respuesta corta: no. Tener oro en casa no se declara en la renta, ya sean lingotes, monedas o joyas. Lo que tributa es la ganancia el día que lo vendes, y para calcularla tendrás que demostrar cuánto te costó. Hay dos casos en los que el oro sí aparece en otro impuesto: si tu patrimonio total es grande, cuenta en el Impuesto sobre el Patrimonio, y si lo has heredado, se declara en Sucesiones.

En este artículo
  1. En la renta, el oro solo aparece cuando lo vendes
  2. El Impuesto sobre el Patrimonio: cuándo el oro sí cuenta
  3. Oro guardado fuera de España: qué pasa con el modelo 720
  4. Si el oro es heredado
  5. La factura y el pago: lo que conviene guardar desde hoy
  6. Errores frecuentes
  7. Cuándo conviene pedir ayuda
  8. Preguntas frecuentes

En la renta, el oro solo aparece cuando lo vendes

La declaración de la renta grava lo que ganas, no lo que tienes guardado. La ley del IRPF solo considera ganancia o pérdida la variación de valor que se pone de manifiesto cuando hay una alteración en tu patrimonio (artículo 33 de la Ley 35/2006). Mientras el oro siga en tu caja fuerte no ha pasado nada que declarar, aunque su precio haya subido mucho.

El día que lo vendes, sí. La ganancia es la diferencia entre lo que cobras y lo que pagaste, y a lo que pagaste se suman los gastos y tributos de la compra (artículo 35). Esa ganancia va a la base del ahorro (artículo 46) y en 2026 tributa con esta escala, sumando la parte estatal y la autonómica (artículos 66 y 76):

Ganancia del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 a 50.000 €21 %
De 50.000 a 200.000 €23 %
De 200.000 a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Un ejemplo: compraste monedas por 20.000 € y las vendes por 30.000 €. Ganas 10.000 €. Si ese año no tienes otras rentas del ahorro, pagas el 19 % de los primeros 6.000 € (1.140 €) y el 21 % de los 4.000 € restantes (840 €): 1.980 € en total. Si vendes por menos de lo que pagaste, esa pérdida se compensa con otras ganancias del mismo año y, con límites, en los cuatro años siguientes (artículo 49). Tienes el detalle en cuánto oro puedes vender sin declarar.

El Impuesto sobre el Patrimonio: cuándo el oro sí cuenta

El Impuesto sobre el Patrimonio no mira lo que ganas, sino lo que tienes a 31 de diciembre (artículo 29 de la Ley 19/1991). Y el oro es un bien como cualquier otro: se computa por su valor de mercado en esa fecha (artículos 18 y 24). Las joyas quedan expresamente fuera del ajuar doméstico exento (artículo 4.Cuatro), y un lingote o una moneda de inversión no son ajuar. Si vives en España, cuenta todo tu patrimonio, esté donde esté (artículo 5).

La buena noticia es que a casi nadie le llega:

Por encima está el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que sigue vigente en 2026 porque el Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó (artículo 3 de la Ley 38/2022). Solo afecta a patrimonios netos de más de 3.000.000 €, y ahí el oro también suma.

Oro guardado fuera de España: qué pasa con el modelo 720

El modelo 720 es la declaración informativa de bienes en el extranjero. La ley enumera exactamente qué entra: cuentas en entidades financieras extranjeras, valores, seguros y rentas depositados o contratados fuera, inmuebles situados fuera y monedas virtuales custodiadas fuera (disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria). El oro físico, como tal, no está en esa lista.

Ojo con dos cosas. Si tu oro está en una cuenta en metal de un banco extranjero o en un producto financiero depositado fuera, puede encajar en las cuentas o en los valores: revísalo. Y aunque no vaya al 720, en Patrimonio cuenta igual. Las opciones para custodiarlo están en dónde guardar oro físico.

Si el oro es heredado

El oro de una herencia sí se declara, pero en el Impuesto sobre Sucesiones, no en la renta: adquirir bienes por herencia es justo lo que grava ese impuesto (artículo 3 de la Ley 29/1987). Se valora a la fecha del fallecimiento, y ese valor importa mucho después, porque cuando lo vendas será tu valor de adquisición en el IRPF (artículo 36 de la Ley 35/2006). Si lo declaras por debajo de lo que valía, la diferencia aparecerá como ganancia el día de la venta. Lo contamos paso a paso en heredar oro físico.

La factura y el pago: lo que conviene guardar desde hoy

Aunque tener oro no se declare, lo que haces al comprarlo decide lo que pagarás al venderlo. En materia tributaria, quien hace valer un derecho tiene que probar los hechos en los que se apoya (artículo 105 de la Ley General Tributaria). Dicho claro: si declaras que compraste por 20.000 €, eres tú quien tiene que demostrarlo. Sin factura ni justificante del pago, te arriesgas a que Hacienda no acepte esa cifra y calcule la ganancia sobre una base mucho mayor.

Si no tienes factura (oro antiguo, regalos, compras de hace décadas), no te la inventes: reúne extractos del banco de la época o cualquier documento de la compra. No garantiza nada, pero ayuda.

Sobre el pago: con un profesional no puedes pagar en efectivo operaciones de 1.000 € o más, y si se trocea la compra se suman los pagos (artículo 7 de la Ley 7/2012). La multa es del 25 % de lo pagado en efectivo y responden tanto quien paga como quien cobra. Lo explicamos en comprar oro en efectivo.

Cuando vendas a un comprador profesional te pedirá el DNI. Quienes comercian con metales preciosos están sujetos a la ley de prevención del blanqueo (artículo 2.1.q de la Ley 10/2010) y deben identificar a sus clientes con un documento fehaciente antes de operar (artículo 3). Es lo normal en cualquier venta seria y deja constancia de lo que cobraste.

Errores frecuentes

Cuándo conviene pedir ayuda

Cuando vas a vender y no tienes claro el precio de compra, cuando el oro es heredado y la herencia está sin hacer, cuando tu patrimonio se acerca a los 2 millones o cuando tienes oro fuera de España. No te diremos si comprar o vender, eso lo decides tú. Sí qué papeles necesitas y qué impuesto toca.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar en la renta el oro que tengo en casa?

No. Tener oro no genera renta. Se declara la ganancia o la pérdida cuando lo vendes, dentro de la base del ahorro. Si lo donas y vale más que cuando lo compraste, también puede salirte una ganancia.

¿Cuánto se paga al vender oro con ganancia?

En 2026, según el importe de la ganancia: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima.

¿El oro cuenta en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Sí, por su valor de mercado a 31 de diciembre. En la Comunitat Valenciana el mínimo exento es de 2.000.000 € desde el ejercicio 2026, y hay que declarar si tus bienes superan 2.000.000 € aunque no salga nada a pagar.

¿El oro que tengo en el extranjero va en el modelo 720?

El oro físico como tal no está entre los bienes del 720, que son cuentas, valores y seguros, inmuebles y monedas virtuales. Si lo tienes en una cuenta o un producto financiero de una entidad extranjera, revísalo. En Patrimonio cuenta igual.

¿Qué pasa si vendo oro y no tengo la factura de compra?

Te toca probar a ti cuánto te costó (artículo 105 de la Ley General Tributaria). Sin factura ni justificante, Hacienda puede no aceptar el valor que declares. Reúne cualquier prueba de la compra antes de vender.