No. Con el carnet caducado no puedes conducir: el artículo 12.4 del Reglamento General de Conductores dice que un permiso cuya vigencia ha vencido no autoriza a su titular a conducir, y si te paran, los agentes te lo retiran en el acto. Según la DGT es una infracción grave con multa de 200 euros. La parte buena es que se renueva sin examen, solo con un reconocimiento médico, da igual cuánto tiempo lleve caducado.
En este artículo
¿Qué multa me ponen si conduzco con el carnet caducado?
La DGT lo explica sin rodeos: conducir con el permiso caducado es una infracción grave castigada con 200 euros de multa, con base en el artículo 12.4 del Reglamento General de Conductores. Es la cuantía que la Ley de Tráfico fija para las infracciones graves (artículo 80.1). Y es muy habitual: el Observatorio Nacional de Seguridad Vial detectó 52.234 casos en un solo año.
Si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación, la multa se queda en 100 euros, porque el pronto pago reduce la sanción a la mitad (artículo 94 de la Ley de Tráfico). A cambio renuncias a presentar alegaciones, así que piénsalo antes si crees que la multa está mal puesta.
Además de la multa, el agente interviene el permiso y lo envía a la Jefatura Provincial de Tráfico (artículo 12.4 del Reglamento). En la práctica, ese día otra persona con carnet en vigor tendrá que llevar el coche.
Lo que no es: un delito. El artículo 384 del Código Penal castiga conducir sin haber obtenido nunca el carnet, conducir habiendo perdido todos los puntos o conducir estando privado del permiso por un juez. Un carnet caducado no entra en ninguno de esos casos. Si lo tuyo son los puntos, es otra historia y la contamos en cómo recuperar los puntos del carnet.
¿Hay unos días de margen?
No. No existe ningún periodo de gracia. El día siguiente a la fecha de caducidad que figura en la tarjeta ya no puedes conducir. Ni hasta el centro médico para renovarlo.
Cuánto dura el carnet según tu edad y tu clase
Lo fija el artículo 12 del Reglamento General de Conductores:
| Clase de permiso | Hasta los 65 años | Desde los 65 años |
|---|---|---|
| Coche y moto (AM, A1, A2, A, B, B+E) y licencias | 10 años | 5 años |
| Camión y autobús (C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E) | 5 años | 3 años |
Dos matices. El primero: si en el reconocimiento médico detectan una enfermedad que no te impide conducir pero puede ir a peor, te pueden dar menos años (artículo 12.3). Por eso hay gente con el carnet a dos o tres años. El segundo, para profesionales: al renovar un permiso de camión o autobús se renueva también el de coche que tengas, por el plazo que le toque (artículo 13.1).
Cómo renovarlo, paso a paso
1. Cuándo
Puedes pedirlo desde 3 meses antes de que caduque y no pierdes ni un día, porque el nuevo periodo empieza a contar desde la fecha de caducidad del antiguo (artículo 13.1 del Reglamento y sede de la DGT). No hay motivo para esperar al último día.
2. El reconocimiento médico
Lo haces en un centro de reconocimiento de conductores autorizado. Te dan un informe de aptitud que vale 90 días hábiles, según la sede de la DGT.
3. Dónde se tramita
- En el propio centro médico. Los centros de reconocimiento autorizados pueden tramitar la renovación con la DGT, así que no tienes que pisar Tráfico.
- En la Jefatura de Tráfico, con cita previa por internet o en el 060. En Valencia, la Jefatura Provincial.
- Por internet, en el registro electrónico de la DGT con DNI electrónico, certificado o Cl@ve.
Necesitas tu DNI o pasaporte en vigor (si eres extranjero, tu documento de residencia) y el informe médico. Si lo haces tú en la DGT, también el impreso oficial y el justificante de la tasa.
4. Lo que cuesta
La tasa 4.3 de la DGT es de 24,58 euros. Si tienes más de 70 años es gratis (artículo 5 de la Ley 16/1979 de tasas de Tráfico). Si por motivos médicos te renuevan por menos años, la tasa baja: de 4,92 euros por un año a 19,67 euros por cuatro. Aparte va lo que cobre el centro médico por el reconocimiento.
5. El provisional y el definitivo
Al terminar te dan un permiso provisional que vale 6 meses, pero solo para conducir en España. El definitivo llega por correo a casa en un mes y medio aproximadamente. Asegúrate de que Tráfico tiene tu dirección actual: si te has mudado, mira cómo cambiar el domicilio en la DGT.
¿Y si lleva años caducado?
Se renueva igual. El artículo 13.3 del Reglamento permite al titular de un permiso caducado pedir su prórroga, y la DGT lo dice claro en su sede: puedes renovarlo da igual si ha caducado o cuándo lo hizo. No hay que volver a examinarse. Mismo reconocimiento, misma tasa, mismo trámite.
Hay dos excepciones que sí cambian las cosas:
- Si has perdido todos los puntos. El permiso ha perdido su vigencia por otra vía y no se puede renovar (artículos 12.5 y 14.2 del Reglamento). Hay que hacer el curso de sensibilización y pasar de nuevo las pruebas (artículo 71 de la Ley de Tráfico).
- Si ya no cumples los requisitos médicos. Lo que se renueva es la aptitud para conducir, así que el reconocimiento tiene que salir favorable.
Si estás en el extranjero o tu carnet no es español
Tienes carnet español y te caduca viviendo fuera. Si resides en otro país de la Unión Europea, la DGT indica que debes renovarlo allí. Si estás fuera de la UE, se pide por el consulado español: el informe médico lo firma un médico del país y lo visa el consulado (artículo 13.4 y anexo III del Reglamento).
Tu carnet es de otro país y vives en España. Un permiso extranjero solo vale aquí si está en vigor (artículo 21.2 del Reglamento). Si caduca, tampoco puedes conducir con él. Y si es de fuera de la UE, además deja de valer a los 6 meses de tener la residencia. Todo lo de cambiarlo por uno español está en cómo canjear un carnet extranjero en España.
Si te vas de viaje justo después de renovar, recuerda que el provisional no sirve fuera de España. Para eso existe el permiso internacional de conducir.
Errores frecuentes
- Coger el coche «solo para ir al médico». Sigue siendo conducir con el permiso caducado.
- Esperar al último día. Desde 3 meses antes no pierdes vigencia, así que no hay nada que ganar apurando.
- No actualizar la dirección. El carnet nuevo va por correo al domicilio que consta en Tráfico.
- Confundir caducado con sin puntos. Lo primero es una multa; conducir sin puntos es delito.
- Salir de España con el provisional. Solo vale dentro del país.
Cuándo conviene pedir ayuda
Cuando ya tienes la multa y crees que hay algo que alegar (cuentas con 20 días naturales y aquí explicamos cómo recurrir una multa de tráfico), cuando estás fuera de España y no sabes por dónde empezar, cuando tu carnet es extranjero o cuando no sabes si te quedan puntos. Para la renovación normal basta con el centro médico. Para lo demás, en la gestoría lo resolvemos al lado de la Jefatura de Valencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué multa me ponen si conduzco con el carnet caducado?
200 euros. Es una infracción grave según la DGT (artículo 12.4 del Reglamento General de Conductores), y si pagas en los 20 días naturales siguientes se queda en 100 euros. El agente, además, te retira el permiso.
¿Hay unos días de margen para conducir después de que caduque?
No. No existe periodo de gracia: desde el día siguiente a la fecha de caducidad el permiso no te autoriza a conducir.
¿Tengo que volver a examinarme si mi carnet lleva años caducado?
No. Se renueva solo con el reconocimiento médico, da igual cuánto tiempo haya pasado (artículo 13.3 del Reglamento). La excepción es haber perdido todos los puntos.
¿Cuánto cuesta renovar el carnet de conducir en 2026?
24,58 euros de tasa de la DGT (tasa 4.3), más el reconocimiento en el centro médico. Si tienes más de 70 años, la tasa es gratis.
¿Puedo conducir mientras me llega el carnet nuevo?
Sí. Te dan un permiso provisional que vale 6 meses, solo en España. El definitivo llega por correo en un mes y medio aproximadamente.