Sí: si te mudas tienes que comunicar tu nuevo domicilio a Tráfico en 15 días, como conductor (artículo 10 del Reglamento General de Conductores) y como titular de cada vehículo a tu nombre (artículo 30.2 del Reglamento General de Vehículos). Es gratis y se hace desde la sede electrónica de la DGT, la app miDGT, el 060 o en persona con cita. Si no, las notificaciones siguen yendo a la dirección antigua y, cuando no te encuentran, se publican en el BOE y se dan por notificadas a los 20 días naturales (artículo 91 de la Ley de Tráfico).
En este artículo
- Qué dice la norma y qué plazo tienes
- ¿Empadronarte en el ayuntamiento basta?
- Cómo hacerlo gratis
- La Dirección Electrónica Vial: quién está obligado
- Por qué importa: lo que pasa si Tráfico no te encuentra
- El impuesto de circulación cuando cambias de municipio
- Errores frecuentes
- Cuándo pedir ayuda
- Preguntas frecuentes
Qué dice la norma y qué plazo tienes
Quien tiene permiso de conducir o un coche a su nombre debe comunicar su domicilio a la DGT, que lo usa para todas las notificaciones (artículo 60.1 de la Ley de Tráfico). El plazo lo ponen los reglamentos:
- Como conductor. Cualquier cambio de datos del permiso y el cambio de domicilio del titular se comunican a la Jefatura Provincial de Tráfico en 15 días desde que se producen (artículo 10 del Reglamento General de Conductores).
- Como titular de un vehículo. Cualquier variación de los datos que constan en el Registro de Vehículos se comunica en 15 días (artículo 30.2 del Reglamento General de Vehículos). El domicilio del coche es uno de esos datos.
Son dos domicilios distintos: la dirección para notificaciones, que va contigo, y el domicilio fiscal de cada vehículo. La DGT pide cambiar los dos, y se hace desde el mismo servicio.
¿Y si no lo haces? La ley no califica este incumplimiento como grave ni muy grave, así que encajaría en las infracciones leves (artículo 75.c), que se sancionan con multa de hasta 100 euros (artículo 80.1). Pero el riesgo real no es esa multa. Es todo lo que deja de llegarte.
¿Empadronarte en el ayuntamiento basta?
No lo des por hecho. La ley permite que los ayuntamientos y la Agencia Tributaria comuniquen a la DGT los domicilios nuevos que conozcan (artículo 60.1 de la Ley de Tráfico), pero dice «podrán», no «deberán». La propia DGT te pide que se lo comuniques tú en 15 días.
Eso sí, la DGT contrasta tu dirección con el padrón del INE y, si aún no está actualizada, para cambiar el domicilio del coche te pedirá el certificado de empadronamiento. Así que primero te empadronas y después avisas a Tráfico.
Algunos ayuntamientos tienen convenio con la DGT y hacen el cambio en su ventanilla: consulta el listado de ayuntamientos colaboradores en dgt.es.
Cómo hacerlo gratis
- Sede electrónica de la DGT. Con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Desde el servicio de cambio de domicilio puedes cambiar la dirección de notificaciones y el domicilio fiscal de todos tus vehículos a la vez. Al terminar descargas un justificante.
- App miDGT. En «Ajustes», «Datos personales», «Domicilio de notificación». Desde la app también puedes cambiar el domicilio de tus vehículos.
- Teléfono 060. Te hacen unas preguntas para verificar tu identidad y comprueban la dirección con el padrón del INE.
- En persona. En cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, como la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, con cita previa por internet o en el 060, o en tu ayuntamiento si tiene convenio. Lleva el impreso oficial relleno y un documento que te identifique (DNI, permiso de conducir español, tarjeta de residencia o pasaporte con NIE).
Cuánto cuesta: nada. Según la sede de la DGT, los dos cambios son gratuitos. No te dan un carnet nuevo; solo si tu permiso de circulación es de formato antiguo con el domicilio impreso te expiden otro, también gratis. La única excepción con tasa es traer un vehículo de Canarias, Ceuta o Melilla a la Península o Baleares: tasa 4.1 de 8,67 euros y el documento de la aduana.
La Dirección Electrónica Vial: quién está obligado
La Dirección Electrónica Vial (DEV) es un buzón electrónico de la DGT. Las notificaciones que llegan ahí tienen el mismo efecto que una carta en papel. Para las personas físicas, incluidos los autónomos, es voluntaria: solo se asigna si la pides (artículo 60.5). Para las personas jurídicas es obligatoria y, desde el 1 de noviembre de 2022, la DGT ya no les manda notificaciones en papel.
Si te das de alta (con certificado digital o DNI electrónico), las multas de la DGT te llegan solo por ahí y recibes un aviso por correo y SMS. Pero si pasan diez días naturales sin abrir la notificación, se entiende rechazada y el procedimiento sigue (artículo 90.2). Y los organismos que no se han sumado a la DEV te seguirán escribiendo por correo postal.
Por qué importa: lo que pasa si Tráfico no te encuentra
La Ley de Tráfico marca el orden. Primero la DEV, si la tienes. Si no, el domicilio que hayas indicado para ese procedimiento y, en su defecto, el que figura en los registros de la DGT (artículo 90.1). Si nadie recoge la carta, se intenta otra vez dentro de los tres días siguientes. Si tampoco, se publica en el BOE (artículo 90.3) y, pasados 20 días naturales, se considera notificada (artículo 91). La ley prevé también el TESTRA, el tablón propio de la DGT, como vía previa y facultativa (artículo 92); hoy la DGT publica en el Tablón Edictal Único del BOE.
Desde esa fecha empiezan a contar tus plazos. Tienes 20 días naturales para pagar con la reducción del 50 % o para presentar alegaciones (artículos 93.1 y 94). Si no te enteras, los pierdes. Cómo buscar si tienes alguna multa publicada lo contamos en multas que no te llegan y el Tablón Edictal, y qué hacer si aún estás en plazo, en cómo recurrir una multa de tráfico.
El impuesto de circulación cuando cambias de municipio
El impuesto de circulación lo cobra el ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación (artículo 97 de la Ley de Haciendas Locales). Se devenga el 1 de enero y cubre el año entero (artículo 96); mudarte no da derecho a prorrateo.
Si te mudas a Valencia en marzo, ese año pagas en tu municipio anterior y el siguiente cobra el Ayuntamiento de Valencia, siempre que hayas cambiado el domicilio fiscal del coche. Si no, te seguirá cobrando el antiguo.
Errores frecuentes
- Pensar que con el padrón ya está. Puede que el ayuntamiento lo comunique, pero no cuentes con ello.
- Cambiar solo la dirección del carnet y olvidar el domicilio del coche, o al revés.
- Creer que no hace falta si te mudas dentro de la misma ciudad. El plazo de 15 días es para cualquier cambio de domicilio.
Si vienes del extranjero con coche o con carnet de otro país, el trámite es otro: mira mudarte a Valencia con tu coche y canjear un carnet extranjero en España.
Cuándo pedir ayuda
Con un coche y Cl@ve lo haces tú en cinco minutos. Pide ayuda si tienes varios vehículos o una empresa, si el coche viene de Canarias, Ceuta o Melilla, o si ya te ha llegado un embargo por una multa que nunca viste. Revisamos qué domicilio tiene Tráfico, lo ponemos al día y buscamos lo pendiente. Puedes reservar una cita.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cambiar el domicilio del carnet y del coche si me mudo?
Sí. Son dos trámites: la dirección de notificaciones como conductor (artículo 10 del Reglamento General de Conductores) y el domicilio fiscal de cada vehículo (artículo 30.2 del Reglamento General de Vehículos). Tienes 15 días y se hacen desde el mismo servicio de la DGT.
¿Cuánto cuesta cambiar el domicilio en la DGT?
Nada. Es gratuito por internet, en la app miDGT, por el 060 y en persona. La única tasa es la 4.1, de 8,67 euros, para vehículos que vienen de Canarias, Ceuta o Melilla a la Península o Baleares.
¿Si me empadrono en Valencia se cambia solo en Tráfico?
No necesariamente. La Ley de Tráfico permite que el ayuntamiento lo comunique a la DGT (artículo 60.1), pero no le obliga. Comunícalo tú en los 15 días siguientes.
¿Me dan un carnet nuevo con la dirección nueva?
No. Cambiar la dirección no supone un nuevo permiso de conducir. Solo se expide un nuevo permiso de circulación, gratis, si el de tu coche es de formato antiguo y lleva impreso el domicilio.
¿Qué pasa si me mandan una multa a mi dirección antigua?
Si nadie la recoge tras dos intentos, se publica en el BOE y a los 20 días naturales se da por notificada (artículos 90.3 y 91 de la Ley de Tráfico). Desde ahí corren los plazos para pagar con descuento o alegar, aunque no te hayas enterado.