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La respuesta corta: desde el día siguiente a que te notifiquen la multa tienes veinte días naturales para elegir. O pagas con un 50 % de descuento y se acabó la discusión, o presentas alegaciones y renuncias a ese descuento. Si alegas y aun así te sancionan, puedes presentar un recurso de reposición en un mes y después ir al juzgado. Recurrir merece la pena cuando hay un fallo concreto que puedes demostrar. Si solo te parece injusta, el descuento suele salir más a cuenta.

En este artículo
  1. Quién te ha multado, y por qué importa
  2. Los veinte días: pagar con descuento o alegar
  3. Si no conducías tú: identificar al conductor
  4. Los pasos del recurso, en orden
  5. Cuándo sí merece la pena recurrir
  6. Cuándo no compensa
  7. Prescripción y caducidad: cuando el tiempo juega a tu favor
  8. Errores frecuentes
  9. Cuándo pedir ayuda
  10. Preguntas frecuentes

Quién te ha multado, y por qué importa

En Valencia te pueden multar dos administraciones, y las dos aplican la misma ley: la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015).

Las de la DGT se gestionan en su sede electrónica o en la app miDGT, donde puedes pagar, identificar al conductor y presentar alegaciones y recursos. Las municipales, ante el ayuntamiento.

Los veinte días: pagar con descuento o alegar

Notificada la denuncia, tienes veinte días naturales para pagar con reducción o para alegar y proponer pruebas (artículo 93.1). Cuentan sábados, domingos y festivos.

Si pagas dentro de ese plazo se sigue el procedimiento abreviado, y el artículo 94 dice exactamente lo que pasa:

Lo que el pago no te ahorra son los puntos. El carné pierde puntos por cada sanción firme en vía administrativa por una infracción que los lleve aparejados (artículo 64.1), y pagar hace firme la sanción en ese mismo momento. Pagar con descuento es aceptar la multa y los puntos.

Si no conducías tú: identificar al conductor

Cuando no te pararon (radar, foto, coche aparcado), la multa llega al titular. Si no conducías tú, tienes también veinte días naturales para identificar a quien lo hacía, con el número de su permiso (artículos 11.1 y 93.1).

No identificar, o identificar a quien no era, es una infracción muy grave distinta de la original (artículo 77.j). Su multa es el doble de la original si esta era leve y el triple si era grave o muy grave (artículo 80.2.b).

Si vendiste el coche y el comprador no hizo la transferencia, las multas te siguen llegando a ti. Cómo salir de ahí, en vendí el coche y el comprador no lo transfiere; cómo evitarlo, en la notificación de venta a la DGT.

Los pasos del recurso, en orden

1. Alegaciones, dentro de los veinte días

Es el momento clave. Explicas por qué la multa no procede y aportas o pides las pruebas: fotos, el certificado de verificación del radar, testigos. No te guardes nada: en el recurso no se tienen en cuenta hechos ni documentos que pudiste aportar antes (artículo 96.4).

Si no pagas ni alegas, en muchos casos la propia denuncia pasa a ser la sanción y se puede cobrar a los treinta días naturales (artículo 95.4).

2. Recurso de reposición, en un mes

Contra la resolución que te sanciona puedes presentar recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, ante el mismo órgano que la dictó (artículo 96.2). Es potestativo: puedes ir directo al juzgado. No frena el cobro (artículo 96.3) y, si en un mes no te contestan, se entiende desestimado (artículo 96.5). Vale igual para las multas del Ayuntamiento (artículo 96.6).

3. El juzgado de lo contencioso-administrativo

El plazo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución que pone fin a la vía administrativa o de la que resuelve la reposición (artículo 46 de la Ley 29/1998). Lo ven los Juzgados de lo Contencioso-administrativo por el procedimiento abreviado (artículos 8 y 78) y hace falta abogado (artículo 23). Y si pierdes del todo, lo normal es que pagues las costas de la Administración, con un tope de un tercio de la cuantía del pleito (artículo 139).

Cuándo sí merece la pena recurrir

Cuándo no compensa

Si los hechos son ciertos y no hay un fallo concreto, alegar suele salir caro: pierdes el 50 % y al final pagas la multa entera. Tampoco compensa ir al juzgado por poco dinero sin un argumento claro, con el riesgo de las costas. Donde más sentido tiene pelear es en las multas con puntos, sobre todo si te dejan cerca de perder el carné, porque ahí te juegas más que el dinero.

Prescripción y caducidad: cuando el tiempo juega a tu favor

La ley aún prevé el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (artículo 92), pero la consulta que hoy ofrece la DGT es la del Tablón Edictal Único del BOE.

Errores frecuentes

Cuándo pedir ayuda

Cuando la multa lleva puntos y vas justo de saldo, cuando no conducías tú, cuando crees que la notificación falló o cuando ya te han desestimado las alegaciones. Revisar el expediente antes de que acabe el plazo del descuento te dice si recurrir o pagar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una multa de tráfico?

Veinte días naturales desde el día siguiente a la notificación para alegar. Si te sancionan, un mes para el recurso de reposición y dos meses para acudir al juzgado contencioso.

Si pago con descuento, ¿puedo recurrir después?

En vía administrativa ya no: renuncias a alegar y la sanción queda firme. Solo puedes ir al juzgado contencioso en el plazo de dos meses desde el día siguiente al pago (artículo 94).

¿Pagar la multa evita perder los puntos?

No. Pagar hace firme la sanción y los puntos se descuentan por cada sanción firme que los lleve aparejados (artículo 64). Para conservarlos hay que alegar y ganar.

¿Qué pasa si no identifico al conductor?

Cometes una infracción muy grave distinta (artículo 77.j), con una multa del doble de la original si era leve y del triple si era grave o muy grave, y sin descuento por pronto pago (artículo 93.2).

¿Cuándo prescribe una multa de tráfico?

La infracción prescribe a los tres meses si es leve y a los seis si es grave o muy grave, aunque la notificación interrumpe el plazo. El procedimiento caduca si pasa un año sin resolución (artículo 112).