Lo primero es distinguir dos situaciones que la ley trata de forma muy distinta, porque de ello depende tanto la vía a seguir como la rapidez del desalojo.
Allanamiento de morada
Se produce cuando se ocupa una vivienda que es domicilio habitual de alguien: la tuya, o la de un inquilino que vive en ella. Es un delito más grave y permite una actuación rápida, incluso con intervención policial inmediata si la ocupación es flagrante (se detecta en el momento o en las primeras horas).
Usurpación
Se da cuando se ocupa un inmueble que no es domicilio de nadie: una segunda vivienda, un piso vacío de inversión, un local. Es un delito menos grave y, tradicionalmente, su desalojo ha sido más lento porque casi siempre exige acudir a los tribunales.
Las vías para recuperar el inmueble
Según el caso, se puede optar por la vía penal o la civil. La elección depende de las circunstancias de la ocupación y de la prueba de la propiedad.
Denuncia por delito
Se denuncia el allanamiento o la usurpación. Si hay flagrancia, la policía puede actuar de inmediato. En ocupaciones no flagrantes, se puede solicitar como medida cautelar el desalojo mientras se tramita el procedimiento, algo que las reformas recientes han facilitado.
Recuperación de la posesión
A través de un juicio verbal de desahucio por precario o de la tutela sumaria de la posesión, pensada para que el propietario recupere el inmueble frente a quien lo ocupa sin título. Las reformas procesales han dado preferencia y tramitación más ágil a estos juicios.
Cortar el agua o la luz, cambiar la cerradura o entrar por la fuerza puede convertirte a ti en responsable de un delito de coacciones o incluso de allanamiento. Por frustrante que sea, el desalojo debe hacerse siempre por vía legal: hacerlo por tu cuenta suele empeorar tu posición.
Cuánto se tarda
No hay un plazo fijo. Con las reformas que dan preferencia a estos procedimientos y permiten desalojos cautelares, los tiempos se han acortado, pero siguen midiéndose en meses, no en días. Lo que más influye es la rapidez de reacción (actuar en las primeras horas, cuando hay flagrancia, lo cambia todo) y tener lista la documentación que acredita la propiedad.
Precisamente porque el desalojo tiene coste y plazos es por lo que un piso ocupado se vende con un fuerte descuento. Para el inversor que sabe gestionar el proceso, ahí hay una oportunidad; para quien lo sufre sin saber cómo actuar, un problema. La diferencia está en el asesoramiento y en actuar a tiempo.
En Equus Capital analizamos cada caso de ocupación en València, indicamos la vía más rápida y coordinamos todo el procedimiento hasta recuperar el inmueble. También asesoramos a inversores que compran activos ocupados o adjudicados por bancos. Primera consulta gratuita y sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se tarda en desalojar a un okupa?
Depende del tipo de ocupación y de la vía. Con flagrancia, la policía puede actuar en horas. En ocupaciones consolidadas que van a juicio, el proceso suele durar varios meses, aunque las reformas recientes han acortado los plazos al dar preferencia a estos procedimientos.
¿Puedo cortar el agua o la luz para que el okupa se vaya?
No. Cortar suministros, cambiar la cerradura o entrar por la fuerza puede hacerte responsable de un delito de coacciones o allanamiento. El desalojo debe realizarse siempre por vía legal.
¿Es lo mismo okupación que allanamiento de morada?
No. El allanamiento se refiere a ocupar la vivienda que es domicilio habitual de alguien, y es más grave y de actuación más rápida. La usurpación es ocupar un inmueble vacío que no es domicilio de nadie, y su desalojo suele exigir acudir a los tribunales.
¿Se puede comprar un inmueble que ya está ocupado?
Sí. Se venden con descuento precisamente por la ocupación. Es una operación válida para inversores que sepan gestionar el desalojo, pero exige revisar bien el tipo de ocupación y los plazos antes de comprar.